Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 155

PREÁMBULO
El artículo 165 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el Presupuesto General incluirá las
bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia
presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras
necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas
o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan
modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden
administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo
previsto para el presupuesto.
En consonancia con lo establecido en dicho precepto, las presentes Bases de Ejecución contienen
las adaptaciones necesarias para gestión, así como la actualización de las referencias legales y
reglamentarias producidas hasta la fecha.

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Régimen jurídico del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid se elabora, ejecuta y liquida de acuerdo con la
normativa legal y reglamentaria vigente, con lo dispuesto en las presentes Bases de Ejecución, y
con los reglamentos o normas generales, instrucciones y circulares aprobadas por los órganos
municipales competentes.
Artículo 2. Ámbitos funcional y temporal de aplicación.
1. Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y gestión de los Presupuestos del Ayuntamiento,
de los Organismos Públicos y de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así
como, a determinados aspectos de la actividad económico-financiera de las Sociedades de
Economía Mixta, y demás entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, en los términos en
que para cada una de dichas entidades se especifique.
2. Su vigencia coincide con la del Presupuesto General, por lo que en caso de prórroga de éste, las
presentes Bases serán de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.
Artículo 3. Contenido del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, se integra por:
a) El presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
b) Los presupuestos de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid.
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Entidades Públicas Empresariales y de las
Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Madrid o a sus
Organismos Autónomos.
d) Los presupuestos de los Consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid

a) Los planes de inversión para un plazo de cuatro años.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles
de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario el Ayuntamiento de Madrid.
c) El estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento con el de todos los presupuestos y
estados de previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades mercantiles.

BOCM-20231228-44

Al Presupuesto General se unirán como anexos: