Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 201

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Integración de los Organismos Autónomos en el sistema de
gestión de ingresos del Ayuntamiento de Madrid.
Transitoriamente, y hasta que lleve a cabo la integración definitiva de todos los Organismos
Autónomos en el sistema de gestión de ingresos del Ayuntamiento, cuando excepcionalmente los
abonarés se elaboren manualmente, se deberá controlar por los Organismos Autónomos su ingreso
en periodo voluntario, debiéndose remitir, en su caso, los mismos a la Agencia Tributaria Madrid
para su cargo en ejecutiva.
Disposición transitoria segunda. Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360.
Durante 2024 , los créditos destinados a financiar las ayudas para sufragar la instalación de puntos
de recarga, la sustitución de vehículos privados por otros con etiquetas O, ECO o C, de vehículos
eléctricos, la renovación de la flota de taxis, de vehículos de carga y descarga, autobuses
discrecionales y de ruta, adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores
eléctricos, motocicletas eléctricas y patinetes eléctricos y la renovación de sistemas de calefacción
y climatización podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 61.200.000 euros, de
acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, en el marco del
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

1.

En el presupuesto inicial de 2024 se han habilitado programas presupuestarios específicos en
los que se han incluido los créditos necesarios para hacer frente a los gastos correspondientes
a aquellos proyectos y actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.

2.

En el supuesto que durante el ejercicio 2024 se obtuvieran resoluciones o se firmaran convenios
que supongan la recepción de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se habilitarán nuevos programas presupuestarios específicos en las políticas de
gasto y grupos de programa adecuados a la finalidad de los gastos a realizar con estos fondos.

3.

La creación de los programas contemplados en el apartado anterior y la reasignación de los
créditos que deba efectuarse se considera, a todos los efectos, reorganización administrativa
aprobada conforme al artículo 180.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.

4.

A tal efecto se realizarán las modificaciones de crédito necesarias teniendo en cuenta lo
establecido en la disposición adicional primera de estas bases de ejecución.

5.

Las actuaciones incluidas en los capítulos 1,2,4,6 y 7 financiables con los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia o como consecuencia de acuerdos o convenios con otras
administraciones que puedan requerir alteración de su fuente de financiación y en su caso de
imputación presupuestaria, requerirán, previo informe de la Intervención General, de la
aprobación de la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
que ordenará a su vez la realización de los ajustes contables y presupuestarios que resulte
necesario efectuar. Estas modificaciones podrán solicitarse tanto con carácter previo, como
durante la ejecución de la correspondiente actuación. Igualmente podrá aplicarse este régimen
aunque la actuación se encuentre finalizada, siempre que la financiación sea aprobada con
posterioridad a la finalización de la actuación.

6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, durante el ejercicio 2024 se realizarán las
modificaciones de crédito que sean necesarias para dotar créditos financiados con aportaciones
de los presupuestos de otras administraciones públicas distintas de los procedentes de
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

BOCM-20231228-44

Disposición transitoria tercera. Procedimiento para la gestión presupuestaria de los ingresos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los acuerdos y convenios
con otras administraciones públicas.