Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

La carga de proyectos de inversión, en tanto que necesaria en el sistema de gestión y control
presupuestario, se realizará a un proyecto genérico que cubra la totalidad del crédito presupuestario
a nivel de vinculación jurídica de la partida que se prorroga.
5. Los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital que se imputen a programas
o servicios que se desarrollan indefinidamente, se entenderán prorrogados por la totalidad del
presupuesto inicial del ejercicio anterior.
6. Las subvenciones nominativas tendrán la consideración de no prorrogables en cuanto a la
finalidad y los perceptores que figuraban en el presupuesto, no obstante, los créditos destinados a
dichas subvenciones se considerarán prorrogados siempre que el programa o servicio de imputación
no deba finalizar en el ejercicio anterior.
Disposición adicional decimosexta. Plan anual de control financiero.
1. La Intervención General deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las
actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización derive de
una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos
consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada
ejercicio y los medios disponibles.
3. Identificados y evaluados los riesgos, la Intervención General elaborará el Plan Anual concretando
las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de
ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno.
4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de
controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto
de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de
Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.
5. El Plan Anual de Control Financiero será objeto de publicación en el Portal de Transparencia en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información y buen gobierno.
Disposición adicional decimoséptima. Reingreso al servicio activo.
El personal funcionario que en el momento de la aprobación de las presentes bases ostente el cargo
de consejero delegado o de gerente en alguna sociedad mercantil del Ayuntamiento de Madrid y que
estuviera en servicio activo cuando fue nombrado para dicho cargo tendrá derecho, con ocasión de
su reingreso al servicio activo, a la adjudicación de un puesto de trabajo de igual nivel y retribuciones
que el que estuviera ocupando cuando se acordó su nombramiento en la sociedad mercantil.
Disposición adicional decimoctava. Servicio de prevención y extinción de incendios.
El Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid continuará mejorando de manera continua el
servicio que presta a los ciudadanos, dando cumplimiento a los compromisos de calidad previstos
en su carta de servicios, especialmente en lo relativo a tiempos de respuesta, y dotando con efectivos
los nuevos parques de bomberos, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria de aplicación.”
Disposición adicional decimonovena. Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que estas bases utilizan palabras en género
masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de
acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

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