Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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con otras ayudas de entes públicos o privados que respondan a la misma naturaleza y/o
finalidad.
Las bases reguladoras serán elevadas, sin perjuicio de la negociación correspondiente, a la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para su expresa y formal aprobación.
2. La Administración Municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos
directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el periodo
temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y
condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Autónomos.
Disposición adicional decimocuarta. Informe de impacto de género.
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid incluirá un informe de Impacto de Género, que
analice y evalúe el efecto de las políticas de gastos e ingresos desde la perspectiva de género,
garantizando, de esta manera, la materialización del objetivo de igualdad entre hombres y mujeres
que debe inspirar cualquier actuación pública.
El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda establecerá, en el decreto por
el que se determinan las normas para la elaboración de los presupuestos de cada ejercicio, los
procedimientos, plazos y requerimientos para la realización, por parte de los responsables de los
centros y secciones presupuestarios, de una memoria en la que se analice, desde la perspectiva de
género, el impacto de sus programas de gasto y, en su caso, de sus ingresos. Esta memoria servirá
de base para la elaboración del Informe de Impacto de Género que acompañará al Presupuesto
General.
Disposición adicional decimoquinta. Prórroga del presupuesto.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, en el artículo 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas locales y en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si al
inicio del ejercicio no hubiera entrado en vigor el Presupuesto correspondiente al mismo, quedará
automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con sus créditos iniciales, no pudiendo afectar
la prórroga a créditos para servicios o programas que deban finalizar en el ejercicio anterior o cuya
financiación proceda de ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse
en dicho ejercicio.
A estos efectos se entenderá por servicios y programas que deben finalizar en el ejercicio, las
prestaciones de servicios públicos que se realizan de una vez y carecen de continuidad en el tiempo,
y aquellos programas presupuestarios que se circunscriben a un único ejercicio.
2. A fin de mantener el equilibrio presupuestario exigido por el artículo 165.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, se entienden prorrogados íntegramente los estados de ingresos iniciales del Presupuesto
General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio anterior, a excepción de los derivados de ingresos
específicos o afectados que no obedezcan a convenios o acuerdos de carácter plurianual
debidamente adquiridos.
3. Serán objeto de prórroga aquellos créditos para gastos corrientes en bienes y servicios y para
inversiones reales que tengan la consideración de recurrentes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, serán prorrogables en todo caso los compromisos
de gastos plurianuales debidamente contabilizados, los proyectos incluidos en el Plan Cuatrienal de
Inversiones que tengan anualidad comprometida en el ejercicio prorrogado, los compromisos
plurianuales incluidos en el Proyecto definitivo de Presupuesto General aprobado por la Junta de
Gobierno, los proyectos genéricos que hubiesen sido desarrollados mediante proyectos específicos.

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4. Los gastos en inversiones reales se entenderán prorrogados por sus créditos iniciales íntegros a
excepción de los correspondientes a proyectos específicos que hayan finalizado en el ejercicio
anterior y de aquellos cuya financiación proceda de ingresos afectados que no tengan continuidad
en el tiempo.