Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
55 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Disposición adicional décima. Actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea
1.
Con carácter previo a la presentación de cualquier solicitud por el Ayuntamiento de Madrid,
Organismos Autónomos y Empresas Municipales, a convocatorias de ayudas en las que exista
financiación de fondos procedentes de la Unión Europea, o a la firma de convenios en los que exista
financiación de dichos fondos, se deberá recabar informe de la Dirección General de Presupuestos
sobre la viabilidad presupuestaria de la solicitud o el convenio.
2.
Dicho informe será igualmente preceptivo con carácter previo a la presentación de una
solicitud de modificación de una resolución definitiva de concesión de ayudas financiadas con fondos
procedentes de la Unión Europea o la modificación de un convenio que cuente con esta financiación.
3.
Para la realización de cualquier modificación o reasignación de créditos asociados a
ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea, se requerirá informe previo favorable de la
Dirección General de Presupuestos.
Disposición adicional undécima. Anotaciones contables derivadas de utilización de soportes
electrónicos, informáticos o telemáticos.
En relación con el registro de operaciones que hayan de ser contabilizadas en el Sistema de
Información Contable del Ayuntamiento de Madrid a través de la incorporación de datos contenidos
en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, en aplicación de la Regla 36.2 b), de la
Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20
de septiembre, la diligencia de toma de razón a la que se refiere la Regla 38 de la citada Instrucción,
se sustituirá por los correspondientes procesos de validación en el citado sistema acreditativos de
las anotaciones contables producidas.
Disposición adicional duodécima. Registro de Facturas.
El Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se han adherido al Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) que se constituye,
desde el 15 de enero de 2015, en el Registro administrativo de entrada de las facturas electrónicas
de estas entidades en los términos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público.
Las facturas, o cualquier otro documento justificativo que acredite la existencia de un derecho de
cobro, deberán entregarse en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA a través de su presentación
en un Registro Administrativo (FACe si son electrónicas).
El registro contable de facturas del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA es el Registro Único de
Facturas creado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2012, depende
funcionalmente de la Intervención General y comprende la generalidad de las facturas acreedoras
(electrónicas y en papel) por operaciones comerciales que se presenten al cobro por sus
proveedores, así como cualquier otro documento justificativo que acredite la existencia de un
derecho de cobro. Este Registro debe ser utilizado por la Intervención General para elaborar cuantos
informes se precisen por las diferentes normas legales en relación con la situación de las facturas y
similares de los proveedores.
En aplicación de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturación
electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los requerimientos
periódicos referidos en su artículo 10.1, se entenderán automáticamente realizados, sin necesidad
de acto expreso, mediante la consulta habilitada a tal efecto a los diferentes órganos gestores, en el
sistema de información económico financiero del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de Acción Social.
1.

En el ejercicio 2024, se percibirán las prestaciones de acción social a favor de los empleados,
jubilados y pensionistas en los términos que se establezcan en sus correspondientes bases
reguladoras, en las que se determinará el importe que se satisfaga por la Administración
municipal en concepto de ayuda o prestación. Se referirán siempre a gastos realizados en el
ejercicio o periodo al que se extienda la Ayuda e incorporarán el régimen de incompatibilidades

BOCM-20231228-44

La presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y
sus Organismos Autónomos se regirá por el procedimiento aprobado mediante Acuerdo de 22 de
enero de 2015 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.