Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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en la normativa aprobada por el Estado para 2024, en relación con los miembros de las
Corporaciones Locales, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
6. El personal funcionario que ostente el cargo de consejero delegado, gerente o asimilado en alguna
sociedad mercantil del Ayuntamiento de Madrid tendrá derecho a percibir, en concepto de
antigüedad, el importe correspondiente a los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a su
nombramiento en dichos cargos.
Disposición adicional sexta. Amortización y deterioro de valor de activos.
Las cuotas de amortización de los activos determinarán conforme a las normas de reconocimiento y
valoración de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
A propuesta de la Intervención General, el titular del Área de Economía, Innovación y Hacienda
podrá autorizar la modificación de la vida útil de los bienes que componen el Activo no corriente de
la entidad, tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus Organismos Autónomos y entes sujetos
a la ICAL, al objeto de calcular la dotación anual del inmovilizado.
La determinación del deterioro de valor del inmovilizado y activos en general, se atendrá a los
criterios de valoración posterior establecidos en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad
Local.
Disposición adicional séptima. Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible
recaudación.
La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación
se realizará mediante el establecimiento de porcentajes a tanto alzado teniendo en cuenta la
antigüedad de las deudas y su naturaleza económica con sujeción a los límites porcentuales
mínimos establecidos en el artículo 193 bis del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
A esta cuantificación que, con carácter general se realice, se le podrá añadir, en su caso,
determinaciones concretas referidas a algún ingreso o figura tributaria determinada, de acuerdo con
los datos conocidos en cada momento.
Estas determinaciones se realizarán sin perjuicio de aplicar lo establecido en el número 7 del punto
24.6 de la Memoria de las Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la
Administración Local, Anexo a la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
El establecimiento de los porcentajes se realizará por el Titular del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, a propuesta de la Intervención General.
Disposición adicional octava. Campañas de comunicación
Previamente al inicio de cualquier proyecto o iniciativa que lleve implícita la realización de una
campaña de comunicación que suponga nuevos gastos en el Capítulo 2 que no hayan sido
expresamente incluidos en el presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento
de Madrid para 2024, el órgano promotor de la campaña facilitará al Organismo la financiación
necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias.
Disposición adicional novena. Servicios de telecomunicaciones.

Siempre que se inicie cualquier proyecto de instalación de nuevas líneas de datos que conlleve
gastos adicionales a los previstos y que no hayan sido expresamente incluidos en el presupuesto
inicial del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, referentes tanto al capítulo
2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” como al capítulo 6 “Inversiones reales”, el órgano
promotor facilitará al citado organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las
oportunas modificaciones Presupuestarias.

BOCM-20231228-44

Siempre que se inicie cualquier proyecto de instalación de nuevas líneas de datos que conlleve
gastos adicionales a los previstos en el subconcepto presupuestario 222.00 "Servicios de
Telecomunicaciones" del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, y que no
hayan sido expresamente incluidos en su presupuesto inicial, el órgano promotor facilitará al citado
organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones
presupuestarias.