Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

3. Las citadas cantidades se librarán de forma trimestral a partes iguales, pudiendo modificarse la
periodicidad o el importe a solicitud del Grupo interesado, y se tramitarán en un solo acto
administrativo que acumulará las tres fases del gasto (autorización, disposición y reconocimiento de
la obligación), utilizando el documento contable ADO.
4. Cada Grupo político deberá llevar una contabilidad específica de su dotación, que pondrá a
disposición del Pleno siempre que éste lo pida.
Disposición adicional tercera. Inversiones en materia deportiva.
Al objeto de mantener una adecuada coordinación de las inversiones en materia deportiva del
Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, el responsable del programa
presupuestario que inicie proyectos de inversión referentes a equipamientos deportivos, tanto en
instalaciones de nueva creación como ampliaciones o mejoras de las existentes, cuya cuantía sea
igual o superior a 120.000 euros, remitirá a la Dirección General de Deportes el Proyecto
correspondiente, para su informe.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, se estimará que el informe es favorable y podrá continuarse
la tramitación del expediente.
Las obras de cuantía inferior a 120.000 euros deberán comunicarse a la Dirección General de
Deportes a los efectos oportunos.
Disposición adicional cuarta. Armonización de las retribuciones y aprobación de la masa
salarial del personal laboral.
1. Las retribuciones del personal podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la
normativa aprobada por el Estado, todo ello sin perjuicio de lo que determine la negociación colectiva
respecto del personal laboral.
2. En cumplimiento de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará en el primer
cuatrimestre del ejercicio presupuestario, la masa salarial del personal laboral del sector público
municipal, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las
correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional quinta. Retribuciones del Alcalde, Delegados de Área de Gobierno, de
los demás Concejales, de los titulares de los órganos directivos y de los gerentes, consejeros
y personal directivo de las sociedades municipales.
1.- En 2024, las retribuciones del Alcalde, Delegados de Área de Gobierno, de los demás concejales
y de los titulares de los órganos directivos podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado
en la normativa aprobada por el Estado en relación con los miembros de las Corporaciones Locales.
2.- Los concejales con dedicación parcial percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo de
dedicación efectiva, que podrá ser dedicación parcial al 25 por 100, dedicación parcial al 50 por 100,
dedicación parcial al 75 por 100.
3. A los titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Intervención General y de la Oficina del
Secretario de la Junta de Gobierno, funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, con rango de órganos directivos, les será de aplicación en todo caso, el régimen retributivo
de los funcionarios públicos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores se percibirá la retribución por antigüedad
que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente, cuyo importe total se abonará en
catorce mensualidades, en los términos que disponga en la normativa aprobada por el Estado para
dicha materia. Asimismo, se percibirá la retribución por mejora de las prestaciones que proceda, en
los supuestos de Incapacidad Temporal, así como en los casos de permisos por
maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.
5. En 2024, las retribuciones de los gerentes, consejeros y personal directivo de las empresas
municipales públicas y mixtas fijadas en el marco del Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014 de
conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, experimentarán el incremento retributivo que, en su caso, establezca

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