Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
55 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 195

regulados en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones públicas y las condiciones
y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
- Periodo Medio de Pago de cada entidad.
- Ratio de las operaciones pagadas de cada entidad.
- Ratio de operaciones pendientes de pago de cada entidad.
- Periodo Medio de Pago Global a Proveedores del grupo SEC2010.
2. Las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid de carácter no administrativo, que
conformen el subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional, dispondrán
de los cinco primeros días hábiles de cada mes para remitir a la Dirección General de Presupuestos
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, para su remisión a la Intervención
General, los siguientes datos referidos a su entidad y al mes anterior: ratio de operaciones pagadas,
importe de pagos realizados, ratio de operaciones pendientes, importe de pagos pendientes y
periodo medio de pago de su entidad.
3. La Intervención General remitirá telemáticamente los datos citados correspondientes al mes
anterior al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la aplicación de captura existente
en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
La intervención trasladará antes del día 30 de cada mes el resultado obtenido, por la captura de los
ratios e importes grabados, a la Dirección General de Política Financiera para su publicación en la
WEB municipal en el citado plazo.
Artículo 68. Principio de transparencia.
Los Presupuestos y la Cuenta General del Ayuntamiento de Madrid integrarán información sobre
todas sus entidades dependientes comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y conforme a lo
previsto en las reglas 44, 46 y 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local aprobada
por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Reorganizaciones administrativas.
Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para efectuar en los
Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones
administrativas.
Asimismo, se autoriza al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a efectuar
las adaptaciones técnicas descritas en el párrafo anterior, que sean precisas para adecuar el
Presupuesto General 2024 a las transferencias de servicios y funciones que se realicen entre el
Ayuntamiento de Madrid y otras Administraciones Públicas.
La aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, y de programas, pero
no implicará incrementos en los créditos globales de los Presupuestos, salvo que exista una fuente
de financiación.

1. De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y con el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
aprobado el 31 de mayo de 2004, se asigna una dotación económica a los Grupos políticos
municipales de 568.224 euros, importe que se consigna en la aplicación 001/100/912.40/481.00 del
Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
2. Cada Grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de
36.545 euros y un componente variable de 6.122 euros por concejal, en función del número de
miembros de cada uno de ellos.

BOCM-20231228-44

Disposición adicional segunda. Dotación económica para los grupos políticos municipales.