Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Artículo 65. Obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
1. La remisión de la información económica-financiera correspondiente a todos los sujetos y
entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid se realizará a través de la Intervención General,
para lo cual los responsables de los datos a remitir deberán previamente facilitárselos debidamente
acreditados en su caso.
2. La Intervención General, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de información
incluidas en la Orden HAP/2105/2012 de referencia o aquellas otras que pudieran establecer,
efectuará con carácter trimestral y respecto del presupuesto en vigor, a través de los formularios
habilitados en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, el seguimiento de la estabilidad presupuestaria y del límite
de deuda respecto a la ejecución trimestral, de cuyo resultado elaborará el pertinente resumen del
que se dará cuenta en los términos establecidos en el artículo 7.1.5 de las presentes Bases.
3. Los formularios normalizados y/o de los formatos de ficheros a remitir por los diferentes servicios
o entidades pertenecientes al Sector Público Municipal, así como el plazo máximo para su remisión,
se regirán por las instrucciones que al respecto dicten las direcciones generales del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda competentes en la materia.
4. Las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de gobierno
de la información remitida al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad
con el apartado anterior, en la primera sesión que celebren.
5. Cuando la falta de cumplimiento del presente artículo derive en un incumplimiento de las
obligaciones de remisión de información recogida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, tanto en lo referido a los plazos establecidos como al correcto contenido e idoneidad de los
datos requeridos o el modo de envío, y de lugar a un requerimiento de cumplimiento por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, se exigirá la responsabilidad personal que corresponda.
Artículo 66. Plan de Tesorería.
1. Bajo la dirección del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, la
Tesorería del Ayuntamiento elaborará anualmente un plan de tesorería anexo al Presupuesto
Monetario que cuantifique en el tiempo los ingresos y pagos que se prevean realizar, garantizando
en todo caso el pago de los vencimientos de deudas financieras, dicho plan se actualizará
trimestralmente en función de los cambios en las previsiones de ingresos y pagos y de las
disponibilidades liquidas existentes en cada momento en la tesorería.
2. La Tesorería de los Organismos Autónomos elaborará, de acuerdo con lo señalado en el párrafo
anterior, su propio plan de tesorería que deberá ajustarse a los criterios y prioridades del plan de
tesorería del Ayuntamiento y figurará igualmente como anexo al Presupuesto Monetario.
3. El presupuesto monetario al que hace referencia el artículo 50, se adaptará al contenido del plan
de tesorería.
4. El plan de tesorería y sus actualizaciones, tanto del Ayuntamiento como de los Organismos
Autónomos se pondrán a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a
la finalización de cada trimestre, a efectos de su remisión al Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
5. Los instrumentos de planificación financiera que elaboren las sociedades mercantiles municipales
garantizarán igualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivas deudas
financieras.
Artículo 67. Información relativa al Periodo medio de pago global a proveedores del subsector
administraciones públicas en términos de contabilidad nacional.
1. La Intervención General calculará con carácter mensual y referido al mes anterior, a partir de la
información remitida para el caso de las entidades dependientes no administrativas que conformen
el subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional y, de los datos de la
contabilidad, para el caso del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, los siguientes ratios

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