Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 193

3. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de las Sociedades Mercantiles
municipales dependientes del Ayuntamiento de Madrid, que estén sometidas a la obligación de
auditarse conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas, y el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC),
deberán ser revisadas por auditor de cuentas en el marco de los contratos suscritos por estas
empresas con las firmas de auditoría o auditores de cuentas privados.

TÍTULO VI

INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ADAPTAR LA NORMATIVA PRESUPUESTARIA
A LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

Artículo 61. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos
administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación
que se realice en el Ayuntamiento de Madrid o en cualquiera de sus entidades dependientes
consideradas Administración Pública, en términos de Contabilidad Nacional, que afecten a los gastos
o ingresos públicos presentes o futuros, deberán contener una valoración de sus repercusiones y
efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En estos expedientes se incorporará una memoria económica en la que se detallarán las posibles
repercusiones presupuestarias. En el caso de gastos de inversión de nuevas instalaciones o de
puesta en funcionamiento de las ya existentes por obras de rehabilitación o caso similar, se
detallarán, además, los gastos de personal y gastos corrientes necesarios para el buen
funcionamiento de la instalación justificando que estas previsiones se encuentran incluidas en las de
los Planes aprobados en vigor.
Artículo 62. Plan presupuestario a medio plazo.
1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un plan
presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales.
2. Todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de
gobierno, en la primera sesión que celebren, de la información remitida al Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda a los efectos previstos en el apartado anterior.
3. Del plan presupuestario aprobado por la Junta de Gobierno, se dará cuenta al Pleno en la primera
sesión que se celebre.
Artículo 63. Límite de gasto no financiero.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará el límite de gasto no financiero, que marcará
el techo de asignación de recursos en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobará las líneas
fundamentales del Presupuesto para 2025 que serán acordes a la programación contenida en el
plan presupuestario a medio plazo 2025-2027 que se aprobará en 2025.
2. Todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de
gobierno en la primera sesión que celebren de la información remitida al Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda a los efectos previstos en el apartado anterior.

BOCM-20231228-44

Artículo 64. Líneas fundamentales del Presupuesto para 2025.