Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Además de la propuesta de encargo, por parte de la sociedad o entidad pública empresarial, deberá
aportarse una memoria económica en la que se detallen los ingresos y gastos que para ésta suponga
la encomienda propuesta.
Artículo 58. Información de Sociedades Mercantiles y del resto de entidades dependientes,
multigrupo y asociadas del Ayuntamiento de Madrid.
Las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y otros entes
que sean considerados como dependientes del Ayuntamiento de Madrid en términos de contabilidad
nacional deberán remitir al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda la información
necesaria al objeto de realizar el seguimiento y control de su actuación económico-financiera así
como para dar cumplimiento a los requerimientos de información que la normativa establezca y en
especial a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de estas Bases.
Igualmente, las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y
otros entidades que sean consideradas como dependientes, multigrupo y asociadas del
Ayuntamiento de Madrid, deberán remitir al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
la información necesaria, al objeto de llevar a cabo la formulación de las cuentas anuales
consolidadas conforme a lo previsto en la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban
las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público
local. La información a remitir se regirá por las instrucciones que al respecto se dicten por el Área de
Economía, Innovación y Hacienda.
Artículo 59. Excedentes de Tesorería.
A efectos de rentabilizar los excedentes temporales de Tesorería que pudieran producirse en las
Entidades Públicas Empresariales y en las Sociedades dependientes del Ayuntamiento, se deberán
seguir los criterios establecidos en el Decreto de 20 de abril de 2006, del Concejal de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen las normas que regulan la colocación
de los excedentes temporales de tesorería de los organismos públicos y las sociedades mercantiles
del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 60. Inspección de la contabilidad y auditorías públicas.
1. Sin perjuicio de las actuaciones de control financiero reflejadas en el apartado siguiente, de
conformidad con la Regla 8 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada
mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, la Intervención General podrá, en el
ámbito de sus funciones contables, inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos,
de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, así como de sus entidades
públicas empresariales.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 del RDCIEL la Intervención General ejercerá el
control financiero mediante el ejercicio de la auditoría pública que en globa las siguientes
modalidades:

b)

Las auditorías de cumplimiento y operativas que tendrán como objetivo la verificación de que
los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado
de conformidad con las normas que les son de aplicación y la valoración independiente de su
racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión. Estas
auditorías se realizarán con respecto a las entidades públicas empresariales, las fundaciones
y las sociedades mercantiles dependientes.

BOCM-20231228-44

a) La auditoría de cuentas que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales
representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de
acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y
contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Estas
auditorías se realizarán anualmente con respecto a los organismos autónomos, las entidades
públicas empresariales, los consorcios adscritos, las fundaciones del sector público local
obligadas a auditarse, las sociedades mercantiles dependientes y las fundaciones del sector
público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan
anual de control financiero.