Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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figuren en el Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera y de Recursos Humanos, el abono
de la nómina a dichos perceptores se tramitará de la siguiente forma:
a) El importe total de estas nóminas se ingresará en una cuenta corriente bancaria de titularidad
municipal, formalizándose el correspondiente ingreso en un concepto no presupuestario acreedor.
b) Una vez obtenidos los datos bancarios personales correctos, se realizarán los pagos no
presupuestarios mediante órdenes de transferencia bancarias individualizadas para cada uno de los
beneficiarios.

CAPÍTULO III
Endeudamiento
Artículo 56. Pasivos financieros.
1. Las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo, así como las operaciones financieras
destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos
de cambio, del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos requerirán, respectivamente,
y con anterioridad a su aprobación por la Junta de Gobierno, informe de la Dirección General de
Política Financiera o de la Dirección General de Presupuestos. Con carácter previo a la concertación
o modificación de la operación de crédito, la Intervención General emitirá informe conforme a lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las Entidades Públicas Empresariales, de las
Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así como de las Sociedades de
Economía Mixta, serán objeto de aprobación por la Junta de Gobierno, en los términos establecidos
en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
Con anterioridad a tal aprobación y previo al informe preceptivo de la Intervención General,
requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos.
3. Las operaciones de endeudamiento a corto plazo, así como las operaciones financieras
destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos
de cambio, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles de capital
íntegramente municipal, así como de las Sociedades de Economía Mixta, deberán ser comunicadas
a la Dirección General de Presupuestos, con carácter previo a su aprobación por el órgano
correspondiente.
4. No será necesario tramitar documento contable de autorización y compromiso plurianual (ADp)
por la carga financiera en el momento de la autorización o concertación del endeudamiento por la
Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización y compromiso anual correspondiente
a las obligaciones de pago de ejercicios futuros para la amortización e intereses de las operaciones
formalizadas, se entenderán adquiridas en el momento de la autorización o concertación del
endeudamiento por el órgano competente.
Para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, se tramitará anualmente documento
contable AD por el importe de la amortización. En el momento de vencimiento de los intereses, se
procederá conforme al artículo 21.b) de estas Bases de Ejecución.

TÍTULO V
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTES DEPENDIENTES

En todo proyecto de encargo que el Ayuntamiento de Madrid o cualquier de sus Organismos
Autónomos, al amparo de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, pretenda encomendar a una sociedad mercantil local o a una entidad pública empresarial,
deberá solicitarse informe de la Dirección General de Presupuestos.

BOCM-20231228-44

Artículo 57. Encargos a Sociedades Mercantiles Locales y Entidades Públicas Empresariales.