Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

2.- En la devolución de garantías constituidas mediante aval, certificado de seguro o en valores, se
estará a lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
3.- En garantías constituidas mediante aval o certificado de seguros, la devolución del documento
de garantía podrá sustituirse por un certificado de cancelación de garantía del que se podrá entregar
testimonio a garante o garantizado. El certificado podrá ser expedido de oficio o a solicitud de los
interesados.
El certificado se expedirá con posterioridad a la ordenación de su devolución y surtirá los mismos
efectos que la devolución del documento original de la garantía, con pleno poder liberatorio,
permitiendo la cancelación de ésta ante el garante. El Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos
no podrán ejecutar la garantía desde la fecha de expedición del certificado de cancelación.
En las garantías constituidas ante el Ayuntamiento el certificado será emitido por la Tesorería
Municipal, y en las garantías constituidas ante los Organismos Autónomos municipales, el certificado
de cancelación será emitido por el órgano competente que tenga atribuida la gestión de garantías
según lo previsto en sus Estatutos.
Artículo 54. Formas de acreditar la representación de los acreedores para hacer efectivo el
pago.
1. Los acreedores, sus representantes legales y apoderados deberán acreditar su identidad para
retirar de la Caja Municipal los valores que les sean debidos y los cheques que, excepcionalmente,
tengan acreditados, mediante la exhibición del DNI, carnet de conducir o pasaporte en vigor.
Los representantes y apoderados de personas físicas y entidades con o sin personalidad jurídica,
deberán, además de lo exigido en el párrafo anterior, aportar copia de la escritura de poder suficiente
o título de representación legal equivalente.
2. Los acreedores, sus representantes legales y apoderados podrán otorgar autorización a favor de
tercera persona para retirar los valores y cheques que tengan acreditados en la Caja Municipal. La
autorización contendrá:
a) Si el otorgante de la autorización es el acreedor, el nombre y apellidos, tanto del acreedor como
del autorizado, con reseña de los respectivos NIF, y expresión de la cantidad y concepto a percibir.
Esta autorización estará debidamente firmada por el acreedor y vendrá acompañada de fotocopia
de su DNI.
b) Si el otorgante es representante legal o apoderado del acreedor, nombre y apellidos o
denominación social y NIF del acreedor; nombre, apellidos y NIF de la persona física que expide la
autorización, así como nombre, apellidos y NIF del autorizado; igualmente se consignará la cantidad
y concepto a percibir. Esta autorización estará debidamente firmada por la persona de la entidad
que la haya expedido, competente para ello, y vendrá acompañada de la fotocopia del DNI de la
misma y de la escritura de poder o título equivalente.
En caso de apoderados o administradores mancomunados, deberán firmar la autorización todos
ellos.
La representación de las entidades que no deban estar inscritas en ningún registro público podrá
acreditarse mediante los documentos públicos o privados que permitan su identificación.
Si los servicios de la Caja Municipal estimaran insuficiente el o los poderes aportados, los acreedores
podrán solicitar su bastanteo a la Asesoría Jurídica Municipal.
Artículo 55. Pago de Nóminas.
1. Los datos individualizados del personal del Ayuntamiento de Madrid residirán en el Sistema de
Recursos Humanos, el cual facilitará para poder ejecutar el pago de la nómina, entre otros, los datos
pormenorizados de cuenta corriente de todos los perceptores de haberes. El tratamiento contable
de este pago requerirá la utilización de la cuenta "Pagos en tramitación de Haberes", donde se
producirán mensualmente cargos por la totalidad de las órdenes de transferencia emitidas
ordenadas por entidad financiera- cuyos saldos se abonarán con la contabilización presupuestaria
del pago de la nómina.
2. De manera excepcional, y únicamente en el supuesto de que los datos bancarios personales de
los perceptores de nómina del Ayuntamiento a la fecha de cierre de la misma sean incorrectos o no

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