Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 189

b) Por orden de cargo
c) Por cargo en cuenta para los pagos derivados de la deuda municipal, y cuando así lo establezca
la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos.
d) Por cheque bancario, que será siempre nominativo, cuando así lo establezca el titular de la
Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos.
2. Excepcionalmente, a propuesta de la Tesorería, el titular de la Dirección General de Política
Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos, autorizará con carácter previo, cuando exista
causa justificada, el pago por cheque de cuenta corriente municipal que será siempre nominativo,
salvo cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación
del perceptor en el mismo por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados o supuestos
análogos, en cuyo caso se utilizará cheque "al portador", cruzado para abonar en cuenta.
En el caso de los Organismos Autónomos, será suficiente la autorización del órgano responsable de
los mismos.
3. Los pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa se efectuarán mediante
transferencia bancaria.
Cuando se suscriban Actas de Pago y Ocupación y en los supuestos que autorice la Dirección
General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos, a propuesta de la Tesorería
y previa justificación del órgano competente en su tramitación, el pago podrá realizarse por cheque
bancario, que será siempre nominativo.
4. El pago a proveedores municipales podrá realizarse en el Ayuntamiento de Madrid mediante un
sistema de gestión de pago de facturas por el procedimiento de confirming u otros análogos, a través
de las Entidades financieras adjudicatarias del contrato de Servicios Financieros y Bancarios
formalizado para la ejecución de los cobros y pagos a realizar por el Ayuntamiento.
No podrá utilizarse este sistema de pago respecto de aquellas facturas que hubieran sido cedidas
conforme a lo establecido en el artículo 37 de las presentas Bases de ejecución, salvo que con
carácter previo se proceda a la renuncia de la cesión de crédito por el cedente y el cesionario.
5. Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización, que no
producirán variaciones efectivas de tesorería.
6. En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna relación
contable o, en su caso, la propia orden de pago, justificándose la realización del mismo mediante el
correspondiente apunte del cargo bancario o el "recibí" del perceptor, que se cumplimentará en caso
de personas físicas mediante presentación del NIF y la extensión de su firma, y de personas jurídicas
o apoderados, mediante el nombre y dos apellidos del perceptor, NIF y firma.
Cuando el pago se realice por cheque bancario o de cuenta corriente, en la Orden de Pago se
recogerá asimismo el número de cheque entregado y la entidad contra la que se haya expedido.
7. En aquellos pagos que deban realizarse, correspondientes a obligaciones reconocidas de
ejercicios cerrados se respetará la forma de pago asignada en su momento hasta la prescripción de
la obligación de pago.
8.- No obstante, lo dispuesto en el apartado 7 anterior, la Dirección General de Política Financiera,
en su calidad de Ordenadora de Pagos, podrá autorizar, a propuesta de la Tesorería, la modificación
de la forma de pago de las obligaciones que, con independencia del año de su reconocimiento,
hayan de ser abonadas en el presente ejercicio.

Artículo 53. Devolución de garantías.
1.- Las garantías constituidas en efectivo, cheque conformado, cheque bancario, transferencia
bancaria o ingreso directo en cuenta bancaria municipal, serán devueltas por transferencia bancaria,
sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 52 anterior.

BOCM-20231228-44

En caso de los Organismos Autónomos, será suficiente la autorización del órgano responsable de
los mismos”.