Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 188

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Artículo 48. Devolución de ingresos indebidos.
1. La devolución de ingresos declarados indebidos se realizará de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido, y se abonará mediante transferencia bancaria o, excepcionalmente, a
propuesta de la Tesorería y previa autorización de la Dirección General de Política Financiera,
mediante cheque de cuenta corriente cuando el beneficiario no hubiera aportado datos bancarios y
concurran las circunstancias que así lo justifiquen.
Su tramitación requerirá cumplimentar el oportuno documento contable, en el que se especificará la
forma de pago y al que se acompañará la autorización a que se refiere el apartado anterior en el
caso de pago mediante cheque, considerándose ambos requisitos esenciales del expediente.
2. La fiscalización de los actos derivados de la devolución de ingresos se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad, si bien los actos de ordenación del pago y pago material
estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.

TÍTULO IV
TESORERÍA Y ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I
Tesorería
Artículo 49. Tesorería.
La Tesorería se regirá por el principio de unidad de caja, centralizándose los fondos y valores
generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Artículo 50. Presupuesto monetario.
Bajo la dirección del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, la Tesorería
del Ayuntamiento elaborará anualmente un presupuesto monetario, de aplicación tanto al
Ayuntamiento como a sus Organismos Autónomos, que evalúe el vencimiento de las obligaciones y
derechos con el fin de optimizar la gestión de tesorería. Dicho presupuesto monetario podrá
actualizarse a lo largo del ejercicio en función de los cambios en las previsiones de ingresos o de
gastos.
Artículo 51. Gestión de la Tesorería de los Organismos Autónomos.
1. La Tesorería de los Organismos Autónomos realizará sus funciones a través de cuentas que, a
nombre de éstos, acuerde abrir el respectivo Gerente, en entidades financieras reconocidas
oficialmente, que habrán de ser debidamente intervenidas.
2. En la gestión de sus pagos los Organismos aplicarán los criterios establecidos para el
Ayuntamiento que figuran en los artículos 52 y 53.
3. La Tesorería del Ayuntamiento tramitará las aportaciones a los Organismos Autónomos en función
de sus necesidades de pago en coherencia con el presupuesto monetario y el periodo medio de
pago, vigentes en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

Artículo 52. Medios de pago.
1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas con cargo al
Presupuesto del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, pudiendo efectuarse a través de
los siguientes instrumentos:
a) Por transferencia bancaria

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Procedimientos de pago