Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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Como anexo de la misma, en todo caso, se incluirá la correspondiente documentación acreditativa
de los datos que, habiéndolos hecho figurar, así lo requieran para incorporarlos al archivo de
contabilidad.
Artículo 46. Ingresos por ejecuciones subsidiarias.
1. En la ejecución forzosa de actos administrativos habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se
trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
En este caso, la Administración Pública realizará el acto, por sí o a través de la persona que
determine, a costa del obligado, por ausencia de la actividad de éste o por razones de urgencia, de
conformidad con la normativa de procedimiento administrativo común y urbanística aplicable y con
la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios con que haya de resarcirse la Administración municipal
se exigirá, en su caso, según lo dispuesto en la citada Ordenanza.
Dicho importe se liquidará en todos los casos menos en el supuesto de Actuaciones Inmediatas
regulado en la referida Ordenanza, de forma provisional a reserva de la liquidación definitiva, con
carácter previo a la ejecución de las obras e identificación fehaciente del deudor municipal y se
procederá a su debida anotación en la contabilidad municipal, de manera que si éste, debidamente
notificado, no ingresase en los plazos legales la cantidad a abonar, se iniciará la vía de apremio al
objeto de perseguir su recaudación.
3. Salvo en los supuestos de Actuaciones Inmediatas, el servicio gestor no tramitará expediente
alguno de gasto por ejecución subsidiaria en tanto no conste debidamente identificado el deudor y
sea reconocido el correspondiente derecho tal y como se indicaba en el párrafo anterior.
4. Una vez finalizada la ejecución subsidiaria se liquidará definitivamente el importe a que ésta haya
ascendido, procediéndose, igual que en el caso anterior, a notificar y recaudar si el resultado de esta
liquidación fuese favorable a la Hacienda Municipal o a notificar y devolver al obligado, en caso
contrario.
5. Conforme al artículo 16 de las presentes Bases sobre ampliaciones de crédito, estos ingresos,
que tienen carácter de afectados, se reflejarán en el Estado de Ingresos y ampliarán las oportunas
consignaciones de gasto, al objeto de que, una vez realizada la obra solicitada, se proceda a su
abono al contratista acreedor por la ejecución de la obra.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, habrá lugar a la ejecución subsidiaria en
el ámbito de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración y en el ámbito de los quioscos de
prensa de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común y en sus
respectivas ordenanzas reguladoras.
En el caso de actuaciones realizadas al amparo de la Ordenanza de terrazas y quioscos de
hostelería y restauración y de la Ordenanza reguladora de quioscos de prensa para garantizar el
levantamiento de quioscos y terrazas, no procederá la liquidación provisional, realizándose la
liquidación definitiva una vez finalizada la ejecución subsidiaria, con posterior notificación y
recaudación del resultado de la liquidación con cargo al obligado.
Artículo 47. Control de ingresos.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio de 2018,
sesión plenaria número 16, se sustituye la fiscalización previa de derechos e ingresos en el
Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad.

3. Se faculta a la titular de la Intervención General para dictar las instrucciones que, en desarrollo de
este artículo, considere necesarias para permitir su cumplimiento y a determinar los supuestos en
los que habrá de realizarse un acto de control permanente previo.

BOCM-20231228-44

2. Se efectuarán actuaciones de comprobación posterior en el marco de los Planes Anuales de
Control Financiero aprobados por la Intervención General.