Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Disposición transitoria cuarta. Firma y archivo de documentos contables.
Los documentos contables se incluirán en los respectivos expedientes administrativos e incorporarán las
firmas del órgano proponente y del órgano competente para su aprobación, así como la diligencia de la
toma de razón en contabilidad en los términos establecidos en la Regla 38 de Orden HAP/1781/2013, de
20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
En los documentos contables aprobados por órgano colegiado no será necesario incorporar
diligencia de aprobación, debiendo incorporarse al expediente el acuerdo de aprobación.
La acreditación de la fiscalización o intervención de los documentos contables se efectuará
incorporando al expediente administrativo el informe de control emitido por el órgano interventor.
En tanto se habilitan los procedimientos electrónicos necesarios para incorporar a los documentos
contables las firmas electrónicas indicadas en el párrafo primero, éstos podrán firmarse mediante
certificado digital. Una vez acreditada la aprobación del documento contable por el órgano
competente, se remitirá al órgano responsable de la contabilidad para que incorpore la firma de la
contabilización mediante certificado digital o diligencia de toma de razón en contabilidad generada
por el sistema. En el primer caso, la diligencia de toma de razón en contabilidad a que se refiere la
Regla 38 de la Orden HAP/1781/2013, con los datos que se indican en la misma, se incorporará en
documento separado al expediente, pudiendo efectuarse de manera individual o masiva.
Una vez finalizado el expediente y contabilizado el documento contable, el órgano gestor deberá
archivar y custodiar, junto al documento contable y la diligencia de toma razón, toda la
documentación e informes que integran el mismo.
La documentación puesta a disposición en la aplicación SAP para que los órganos competentes
realicen la función interventora y la contabilización de los documentos contables de reconocimiento
de la obligación (documentos contables O y ADO), servirá funcionalmente como archivo a efectos
de poder justificar los pagos realizados por la Tesorería Municipal.
Disposición transitoria quinta. Aplicación del Remanente Líquido de Tesorería.
Durante el ejercicio 2024 el remanente líquido de tesorería para gastos generales obtenido de la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2023 podrá destinarse, además de a los fines establecidos en la
normativa de aplicación de las Haciendas Locales, a financiar créditos del estado de gastos del
presupuesto general aprobado incluidos los que se contemplan en la disposición transitoria tercera.
En este caso la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda formulará la
oportuna modificación del estado de ingresos del presupuesto a la que se acompañará la relación
de aplicaciones presupuestarias del estado de gastos que se financian con el remanente de
tesorería, siendo el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el órgano competente para su aprobación.
Disposición transitoria sexta. Ampliación de créditos de la Tarjeta Familias.
Durante el ejercicio 2024, los créditos destinados a dar cobertura a las solicitudes de la “Tarjeta
Familias” podrán ser incrementados hasta el importe necesario para atender todas las prestaciones
que se reconozcan en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos
básicos.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Normativa supletoria.
En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la vigente legislación local, en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa estatal aplicable.
Disposición final segunda. Interpretación, desarrollo y aplicación de las Bases de Ejecución.
Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a interpretar las
presentes Bases y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y
aplicación de las mismas.

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