Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
55 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Artículo 40. Gastos derivados de la demora en la fijación de justiprecios.
Los gastos derivados de la demora en la fijación del justiprecio a los que se refiere el artículo 56 de
la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, tendrán la consideración de
intereses indemnizatorios y se imputarán al subconcepto “359.00 Otros gastos financieros” del
capítulo 3 del presupuesto de gastos.
Artículo 41. Procedimiento relativo a las ordenes que se dictan para asegurar la continuidad
en la prestación de los servicios públicos municipales encomendados a terceros.
1.

Competencia y ámbito de aplicación.

El órgano de contratación podrá ordenar al contratista la continuidad en la prestación del servicio,
en caso de extinción por cumplimiento de los siguientes tipos de contrato:
a)
Los contratos de concesión de servicios del artículo 15 de la LCSP, o los equivalentes de
las leyes precedentes en materia de contratación.
b)
Los contratos de concesión de obra del artículo 14 de la LCSP que contemplen la
explotación de la obra como contraprestación, y en la parte de la concesión referida a esta
explotación, así como los equivalentes de las leyes precedentes en materia de contratación.
c)
Los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía del
artículo 312 de la LCSP.
2.

Expediente administrativo.

El expediente que se tramite para dictar la correspondiente orden de continuidad contendrá, al
menos, la siguiente documentación:
a)
La comunicación previa al contratista, con la suficiente antelación, que se está tramitando
la correspondiente orden de continuidad del servicio y cuáles son las concretas circunstancias
imprevistas o sobrevenidas que concurren en cada caso que imposibilitan la iniciación de un nuevo
contrato.
b)
Una memoria justificativa donde se motive suficientemente la concurrencia de los siguientes
requisitos:

El carácter de servicio público municipal de la prestación y su necesaria ejecución sin
solución de continuidad por los perjuicios concretos y graves que para el interés general se derivarían
de su interrupción o su paralización temporal.
Las circunstancias imprevistas o sobrevenidas que imposibilitan el inicio de un nuevo contrato y las
actuaciones que se han llevado hasta ese momento relativas a la tramitación de un nuevo contrato.

La imposibilidad de prestar el servicio con medios propios durante la vigencia de la orden
de continuidad.
c)
Una memoria económica que detalle las prestaciones a realizar de acuerdo con las
estipulaciones del contrato que se extingue.
d)

Informe favorable de la Asesoría Jurídica.

e)
El documento contable de autorización y disposición del gasto que corresponda, en el caso
de que se trate de un expediente de gasto.
La propuesta de orden de continuidad del servicio.

g)
La acreditación de la publicidad de la licitación del contrato público que tenga por objeto la
prestación objeto de la orden de continuidad. En su defecto, en casos debidamente justificados,
deberá acreditarse, al menos, el acuerdo de inicio del expediente de contratación.
h)
En los supuestos en los que así se estime conveniente en atención a las concretas
circunstancias de cada caso, se podrán solicitar y unir al expediente los informes técnicos de
asesoramiento que resulten procedentes.

BOCM-20231228-44

f)