Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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De conformidad con el artículo 214 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por parte de la Intervención
General se realizará la correspondiente fiscalización del expediente.
3.

Orden de continuidad del servicio público.

Realizados los trámites anteriores, procederá por el órgano competente la emisión de la
correspondiente orden de continuidad del servicio público y la aprobación de la autorización y
disposición del gasto, en su caso.
La orden de continuidad que se dicte en todo caso deberá ser motivada y notificarse al contratista
antes de la expiración del plazo de vigencia del contrato.
El órgano de contratación dará cuenta a la Junta de Gobierno de la orden de continuidad del servicio
público en el plazo máximo de treinta días.
4.

Duración de la continuidad del servicio.

La duración de la vigencia de la orden de continuidad del servicio deberá limitarse al tiempo que
resulte imprescindible hasta que el nuevo contratista asuma la prestación del servicio en un nuevo
contrato. A estos efectos, el órgano de contratación deberá adoptar las medidas necesarias para
priorizar la tramitación y licitación del expediente de contratación que tenga por objeto la prestación
cuya continuidad se ordena.
Salvo prueba en contrario, se presumirá desproporcionada cualquier duración que exceda del
periodo medio de licitación y formalización de un contrato público de similares características,
inicialmente estimado en 9 meses.
La superación de este plazo no afectará a la vigencia de la orden de continuidad del servicio, si bien
deberá ser comunicada a la Dirección General de Contratación y Servicios que a su vez dará traslado
a la Inspección de Servicios.
En caso de que fuera necesario ampliar la cobertura presupuestaria inicial se deberá tramitar con
suficiente antelación el correspondiente documento contable de ampliación que se someterá a
informe fiscal.
5.

Habilitación normativa.

La titular del Área de Economía, Innovación y Hacienda podrá desarrollar las disposiciones recogidas
en esta norma y adoptar las medidas necesarias para asegurar su efectividad.

CAPÍTULO VI
Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Artículo 42. Pagos a justificar.
1.- Se entenderán por órdenes de pago a justificar las que se expidan cuando no puedan
acompañarse los documentos justificativos que acrediten la realización de la prestación o el derecho
del acreedor a su expedición y su perceptor será el responsable del órgano gestor del gasto a favor
del cual se tramita dicho pago a justificar.

Artículo 43. Anticipos de caja fija.
1.- Anticipos de caja fija son las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente
que se realicen a cajas pagadoras para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de
gastos corrientes del presupuesto del ejercicio en que se realicen, de gastos de carácter periódico o
repetitivo, que no estén sometidos a fiscalización previa, tales como dietas, gastos de locomoción,
material no inventariable, conservación y mantenimiento, ayudas de emergencia social y otros de
características similares.

BOCM-20231228-44

2.- Respecto al procedimiento de tramitación de estos gastos, ha de estarse a lo dispuesto en el
Reglamento 2/2022, de 25 de enero, de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija del Ayuntamiento
de Madrid.