Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 183

Artículo 38. Pérdida del derecho al cobro de subvenciones.
Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones que aún se
encontraran pendientes de pago en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna
de las causas de reintegro.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención
será el establecido para el procedimiento de reintegro.
Cuando el pago de la subvención se deba realizar previa justificación de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción de comportamiento para el que se concedió en los términos
establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de producirse las circunstancias indicadas
en el primer párrafo no se efectuará el reconocimiento de la obligación, si la pérdida del derecho al
cobro fuera total, o sólo se efectuará por el importe procedente cuando la pérdida del derecho al
cobro fuera parcial.
Cuando la normativa reguladora de la subvención hubiera establecido la posibilidad de realizar los
pagos con anterioridad a la justificación de la subvención, y aun así el beneficiario presentara la
justificación antes del pago de la subvención, se efectuará un descuento en el mismo por el importe
correspondiente cuando se dieran las circunstancias indicadas en el primer párrafo.
Artículo 39. Imputación presupuestaria de gastos con IVA deducible.
1. Los subconceptos económicos cuyos gastos quedan sometidos al régimen de deducción del IVA;
siempre que estén sujetos y no exentos, son los siguientes:
60901 SISTEMA DE COMPENSACIÓN
60902 SISTEMA DE COOPERACIÓN
60903 URBANIZACIÓN A CARGO DE PARTICULARES
61903 URBANIZACIÓN A CARGO DE PARTICULARES (Remodelación)
62100 TERRENOS Y BIENES NATURALES
62298 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES A CARGO DE PARTICULARES
62798 PROYECTOS COMPLEJOS A CARGO DE PARTICULARES
63100 TERRENOS Y BIENES NATURALES (Remodelación)
68100 ADQUISICIÓN SUELO PATRIMONIAL
68101 URBANIZACIÓN NUEVA SUELO PATRIMONIAL
68102 GASTOS ADECUACIÓN DE SUELO PATRIMONIAL
68103 URBANIZACIÓN SUELO PATRIMONIAL (Remodelación)
68200 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUC. PATRIMONIALES NUEVAS
68201 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUC. PATRIMONIALES (REFORMA)
2. La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la incorporación de nuevo conceptos
presupuestarios al régimen de deducciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, previa propuesta
motivada e informe de la Intervención General, en caso de que se realicen operaciones que, con
sujeción a la Ley del Impuesto, cumplan los requisitos para practicar el derecho a la deducción por
las cuotas soportadas que se deriven de tales operaciones.

4. A efectos de la correcta fiscalización y seguimiento de este tipo de gastos, en el texto de los
documentos contables de retención, autorización y disposición de gastos – documentos RC, A, D,
AD y ADO- deberán diferenciarse expresamente los importes correspondientes a la base imponible
y al IVA soportado.
5. En las propuestas de reconocimiento de obligación de los referidos gastos, será obligatorio asociar
un indicador de IVA deducible según corresponda a cada operación.
6. El IVA soportado deducible tendrá el carácter de operación no presupuestaria.

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3. Cuando la prorrata del IVA deducible sea del 100%, el importe del gasto a imputar al presupuesto
en las fases de autorización y disposición del gasto -documentos A, D, AD y ADO- será
exclusivamente el del importe de la base imponible (precio sin IVA), tanto en los gastos que se
apliquen al presupuesto corriente, como en las anualidades futuras de los gastos plurianuales y de
tramitación anticipada. En caso de que en algún ejercicio presupuestario la prorrata de deducción
fuera inferior al 100%, se estará lo que se indique en la instrucción que a tal efecto se emita por la
Intervención General.