Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

área de gobierno, distrito u organismo público que gestione el gasto en el que se justifique
que el presupuesto o los precios nuevos se ajustan a precios de mercado.
3.4. En los expedientes de convalidación o reconocimiento extrajudicial de crédito que
tengan por objeto prestaciones distintas a las reguladas en los apartados anteriores, se
podrá considerar acreditada la adecuación del importe del expediente cuando cumplan las
siguientes condiciones:
a)

Deberá constar un informe firmado por un técnico municipal destinado en el
centro gestor responsable de la prestación, con la ratificación del secretario
general técnico del Área de Gobierno, coordinador general del Distrito o
secretario general del organismo autónomo, y el visto bueno del concejal
competente que justifique que el importe se adecua a precios de mercado,
acreditando las gestiones realizadas para la obtención de una oferta
económicamente ventajosa.

b)

Que la valoración técnica del informe se fundamente en alguna da las
siguientes evidencias documentales, que deberán adjuntarse al mismo:
1.

La comparación del importe del gasto con los precios de suministros
análogos que aparezcan en catálogos de venta al público de, al menos,
dos proveedores diferentes del acreedor.

2.

La acreditación de la facturación por prestaciones análogas realizada por
otras instituciones públicas en el marco de la legislación sobre
contratación del sector público.

Cuando las prestaciones no resulten idénticas, el informe deberá establecer la analogía de las
prestaciones a partir de la comparación de sus principales características.
4.

5.

La convalidación o reconocimiento extrajudicial de crédito no exime de las eventuales
responsabilidades que pudieran derivarse para los gestores del gasto de conformidad con el
artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y la disposición adicional vigésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público.
La titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda podrá desarrollar las
disposiciones recogidas en esta norma y adoptar las medidas necesarias para asegurar su
efectividad.

Artículo 37. Cesiones de crédito.
Los aspectos relativos a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones; las
obligaciones del cedente y cesionario, en cuanto a la notificación de la cesión; y las actuaciones de
la Administración, se regularán conforme a los criterios establecidos en el Decreto del 4 de febrero
de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de cesiones de crédito en el Ayuntamiento de
Madrid.

Asimismo, será necesaria la remisión del acuerdo de cesión y/o del poder acreditativo de
representación salvo que esté implementada la conexión con los registros o directorios indicados en
los campos de la factura electrónica, de tal forma que permita la comprobación de los documentos
acreditativos de dicha cesión/representación efectuada por parte del Ayuntamiento.

BOCM-20231228-44

Cuando se trate de facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas
electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) en las que se incluya la cesión de
crédito, el acuerdo de cesión y/o poder acreditativo de representación únicamente se considerarán
debidamente notificados cuando se encuentren cumplimentados todos los campos relativos a la
cesión de crédito previstos en el esquema 1.6. FactoringAssignmentData del formato de factura
electrónica “facturae”, con la debida identificación del cesionario del esquema 1.6.1. Assignee, los
datos de pago bancarios del esquema 1.6.2. PaymentDetails, el texto de la cláusula de cesión del
esquema 1.6.3 FactoringAssignmentClauses y los datos para identificar la referencia electrónica de
los documentos de cesión que se consideren necesarios del esquema 1.6.4
FactoringAssignmentDocument.