Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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Con la emisión del informe de Intervención y su incorporación al expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito o convalidación, se considera cumplido lo previsto en el artículo 5.2 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno
en las entidades del Sector Público Local.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se remitirá al Tribunal de Cuentas la información correspondiente, ajustándose a las
especificaciones establecidas en la Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 19
de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información
relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales, cumplimentando los datos que
al efecto requiera la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
En los expedientes de convalidación o reconocimiento extrajudicial de crédito la justificación
del precio del mercado seguirá las siguientes reglas:
3.1. El responsable del servicio deberá aportar al expediente de convalidación de gasto o
reconocimiento extrajudicial de créditos las valoraciones y justificantes que acrediten que
las prestaciones realizadas se ajustan a precios de mercado vigentes en el momento de su
ejecución.
Con objeto de acreditar que el precio, importe o cuantía propuesta se ajusta a precios de
mercado vigentes en el momento de la prestación, el centro gestor podrá recabar los
asesoramientos e informes técnicos que considere necesarios.
3.2. En el caso de las prestaciones extemporáneas (prestaciones realizadas fuera del
ámbito temporal de un contrato por haber finalizado su período de ejecución, e idénticas a
las incluidas en el objeto del mismo), se considerará que el importe facturado se ajusta a
precios de mercado cuando dicho importe no sea superior al precio del contrato anterior
que haya tenido por objeto la prestación extemporánea.
Excepcionalmente, cuando fuera imposible mantener el precio del contrato anterior por
cambios normativos u otras circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, y en el expediente
queden debidamente justificadas las causas objetivas que impiden mantenerlo, así como la
imposibilidad de recurrir a un proveedor de la prestación que pueda ejecutarla por aquel
precio, podrán aplicarse los siguientes criterios para considerar que el importe facturado se
ajusta a precios de mercado:
a)

Cuando el importe facturado no sea superior al precio de adjudicación del
nuevo contrato que tenga por objeto la prestación extemporánea.

b)

En el supuesto de que se hayan valorado las ofertas económicas, pero no se
haya adjudicado el nuevo contrato, cuando el importe facturado no sea
superior a la media de las ofertas presentadas, excluidas aquellas que
supongan una baja igual o superior al 20 por 100 del presupuesto base de
licitación.

c)

Cuando el importe facturado no sea superior al presupuesto base de licitación
del nuevo contrato en tramitación que tenga por objeto la prestación cuyo
gasto es objeto de convalidación. No obstante, en el supuesto de que el
presupuesto base de licitación del nuevo contrato sea superior al precio de
adjudicación del contrato anterior en más de un 25 por 100, el importe
facturado no podrá ser superior al 90 por 100 de ese precio.

Se tomará como referencia para establecer el criterio a aplicar, la fecha en la que se hubiera
iniciado la prestación objeto de convalidación o reconocimiento extrajudicial de crédito.
Cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas en el expediente, la
forma de ejecución de las prestaciones no se corresponda exactamente con el objeto del
contrato anterior que se tome como referencia, el responsable del servicio deberá validar
que los bienes entregados o los servicios recibidos satisfacen plenamente las necesidades
atendidas por aquel contrato y que su ejecución se ha adaptado adecuadamente a dichas
circunstancias.
3.3. En el caso de prestaciones de hecho consistentes en ejecuciones de obras deberá
constar un informe técnico elaborado por un órgano administrativo competente diferente del

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