Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

El expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito o convalidación deberá contener, como
mínimo, los siguientes documentos:
a)
Memoria justificativa suscrita por el técnico responsable del Servicio y conformada por el
responsable del programa presupuestario
correspondiente, sobre los siguientes
extremos:
Descripción detallada del gasto realizado, con inclusión de todos los datos
necesarios para su identificación.
Naturaleza jurídica.
Fecha o período de realización.
Importe de la prestación realizada.
Aplicación presupuestaria y justificación de que no existe impedimento o
limitación alguna a la imputación del gasto al
Presupuesto del ejercicio
corriente, en relación con las restantes necesidades y atenciones de la aplicación
durante todo el año en curso.
Justificación de la necesidad de la prestación y causas por las que se ha
incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente que ha
originado la actuación irregular, indicando los fundamentos jurídicos por los
cuales procede la tramitación, en su caso, de una indemnización sustitutiva a
favor del tercero interesado.
Justificación y valoración de que el importe que se propone se ajusta a precios
de mercado, en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.
Declaración expresa sobre la posibilidad de restitución y/o devolución de lo
realizado, así como sobre si la actuación del proveedor se ha producido por
orden del órgano gestor y si se entiende que fue realizada de buena fe.
Manifestación respecto de que el gasto que se propone es inferior a la
indemnización por daños y perjuicios que resultaría de la responsabilidad
patrimonial tras la tramitación de un procedimiento de revisión de los actos
dictados con infracción del ordenamiento, concurriendo por ello razones de
economía procesal que justifican que se proceda a la tramitación del expediente
de convalidación o reconocimiento extrajudicial de crédito sin la previa revisión
de oficio.
b)
Orden expresa de ejecución de la prestación firmada por el titular del órgano de
contratación competente, con el visto bueno del concejal responsable, y dirigida al
proveedor designado, con anterioridad al inicio de la prestación.
En el caso de prestaciones ya iniciadas y cuando no conste la orden expresa de ejecución
de la prestación, deberá incorporarse al expediente documento acreditativo de la
existencia de dicha orden, con las formalidades descritas.
c)

Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización
de la prestación debidamente conformado por los responsables del Servicio y, en su caso,
certificación de obra.
d)
Documento contable de Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación
(ADO).
e)
Informe de la Intervención General.
f)
Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto.
No obstante lo anterior, los expedientes de convalidación que no lleven aparejados actuaciones
de ejecución presupuestaria no incluirán las justificaciones y documentos indicados
anteriormente que sean consustanciales a ésta.
La competencia para el reconocimiento extrajudicial de crédito corresponde al Pleno.
La propuesta de acuerdo detallará individualmente las diferentes propuestas de gasto cuyo
reconocimiento extrajudicial de crédito se propone.
La competencia para la convalidación de los actos administrativos de contenido económico
corresponde a la Junta de Gobierno. La propuesta de acuerdo detallará individualmente, en su
caso, las diferentes propuestas de gasto cuya convalidación se propone.
En tanto no se adopten los acuerdos de reconocimiento extrajudicial de crédito o convalidación,
no se realizarán las correspondientes anotaciones contables.

BOCM-20231228-44

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B.O.C.M. Núm. 308