Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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e) Estos servicios procederán al levantamiento de la anotación del embargo en la contabilidad
municipal, una vez que se reciba la diligencia del órgano judicial o administrativo embargante por la
que se deje sin efecto el embargo trabado o, en su caso, con anterioridad a la recepción de dicha
comunicación cuando, habiéndose procedido a la retención del total de las cantidades reclamadas,
existan otras cantidades pendientes de abono a favor de la persona física o jurídica embargada.
En el caso de las diligencias de embargo dirigidas a Organismos Autónomos, la gestión de las
mismas corresponderá a dichas entidades y, en consecuencia, competerá a la Dirección EconómicoFinanciera u órgano equivalente del Organismo Autónomo responsable de la contabilidad, la
realización de las actuaciones recogidas en las letras a), b), d) y e).
En lo que respecta a lo recogido en la letra c), la retención de las cantidades se llevará a cabo
mediante resolución del Gerente en el Organismo Autónomo.
Artículo 36. Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones.
En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se
podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones
hasta que se conozca y resuelva dicha omisión.
En este supuesto el órgano interventor emitirá un informe, que no tendrá naturaleza de
fiscalización, en el que, por una parte, hará constar la citada omisión y, por otra, formulará su
opinión respecto de la propuesta poniendo de manifiesto, como mínimo, los extremos
establecidos en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
El expediente en el que se ponga de manifiesto la omisión de la función interventora se tramitará
como:
a)

Reconocimiento extrajudicial de crédito, para imputar al ejercicio corriente las obligaciones
derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.
No tendrán la consideración de reconocimiento extrajudicial de crédito los gastos efectuados en
ejercicios anteriores que se imputen al ejercicio corriente y que correspondan a:
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b)

Atrasos a favor del personal de la Entidad.
Compromisos de Gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Gastos derivados de contratos válidamente celebrados, de tracto sucesivo y
periódicos.
Gastos derivados de resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación, de órganos
judiciales, sanciones o tributos.

Convalidación de actos administrativos de contenido económico:
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-

-

En los que se hayan producido incumplimientos normativos, cuando los mismos no
lleven aparejadas actuaciones de ejecución presupuestaria.
Para imputar al ejercicio corriente los gastos realizados en dicho ejercicio
prescindiendo del procedimiento establecido, tanto en relación con su tramitación
administrativa como con los aspectos presupuestarios de la ejecución del gasto.
Para imputar al ejercicio corriente gastos realizados en el último mes del ejercicio
anterior, fuera del ámbito de vigencia de un contrato válidamente celebrado, cuando
los mismos se hayan producido prescindiendo del procedimiento establecido, siempre
que concurran las siguientes circunstancias:
o Su exigibilidad, en función de la finalización del periodo de prestación, no
pueda producirse antes del 1 de enero del ejercicio corriente.
o Se trate de servicios cuya prestación sea continuada en el tiempo e
imprescindibles por razones de interés público.
Para imputar al ejercicio corriente gastos de ejercicios anteriores con aplicación a los
créditos habilitados por el Pleno mediante aplicaciones presupuestarias específicas
para imputar al presupuesto corriente “obligaciones de ejercicios anteriores”, bien a
través de los créditos iniciales del Presupuesto o bien mediante la tramitación de las
oportunas modificaciones presupuestarias aprobadas por el Pleno.

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