Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

prescripciones técnicas y se referirá a aspectos relativos a la compatibilidad informática y de
suficiencia de infraestructuras del objeto de dichos contratos.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de disponer del anterior informe, la adquisición de
estudios, servicios y bienes informáticos y de comunicaciones para uso de los Cuerpos de Policía
Municipal, Bomberos y SAMUR siempre que sean específicos para el desarrollo de sus funciones y
sin interacción con el resto de las soluciones de carácter transversal que IAM proporciona.
Asimismo, queda exceptuada de la obligatoriedad de disponer del anterior informe, la Dirección
General de la Oficina Digital en el ámbito de sus competencias estratégicas de digitalización de los
servicios municipales y de ciudad.
Las citadas inversiones, quedarán recepcionadas e incluidas en el inventario de la unidad que lleve
a cabo la adquisición, siendo responsable de garantizar su mantenimiento y conservación.
Artículo 34. Gastos de representación.
1. Se consideran gastos de protocolo y representación imputables al subconcepto 226.01
“Atenciones protocolarias y representativas” aquellos que, redundando en beneficio o utilidad de la
Administración y no suponiendo retribuciones en metálico o en especie, el Alcalde y los Concejales
con responsabilidades de gobierno, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones.
2. Todos los gastos imputables al citado subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y
representativas” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación.
b) Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración.
c) Que no supongan retribuciones en especie o en metálico.
3. Todos los gastos deberán acreditarse con facturas u otros justificantes originales, formando la
cuenta justificativa y deberán acompañarse de una Memoria, conjunta o individual, suscrita por el
órgano gestor del gasto, en la que se contenga expresión de que el gasto se produce como
consecuencia de actos de protocolo o de representación.
4. Asimismo se consideran imputables al subconcepto 226.01 los gastos que, cumpliendo los
requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se realicen en el ejercicio de las
atribuciones de protocolo y representación en la Coordinación General de la Alcaldía y cuyos créditos
estén presupuestados en el programa 924.02 “Relaciones Institucionales, Proyectos Estratégicos y
Participación Empresarial” y los que se realicen en el ejercicio de esas mismas atribuciones por la
Dirección General de Comunicación cuyos créditos están presupuestados en el programa 922.02
“Comunicación”.
Artículo 35. Tramitación de embargos.
Las diligencias judiciales o administrativas por las que se dicte embargo sobre las cantidades
pendientes de abono a favor de personas físicas o jurídicas, salvo que tengan la condición de
personal del Ayuntamiento de Madrid, seguirán la siguiente tramitación:
a) Los servicios correspondientes del Área de Economía, Innovación y Hacienda introducirán
anotación del embargo en la contabilidad municipal.
b) A solicitud de estos servicios, la Asesoría Jurídica emitirá informe sobre la procedencia de llevar
a efecto la diligencia de embargo, y, en su caso, sobre aquellos extremos que surjan en la ejecución
de la misma, y que por su particularidad o complejidad requieran dicho informe.
c) La retención de las cantidades reclamadas, con exclusión de los descuentos, recogidos, en su
caso, en el reconocimiento de la obligación, se llevará a efecto mediante Resolución de la Dirección
General de Política Financiera, una vez que se haya aprobado el reconocimiento de la obligación
correspondiente o se haya acordado la devolución de la fianza, del pago no presupuestario o del
ingreso indebido de que se trate.
d) Por los servicios correspondientes del Área de Economía, Innovación y Hacienda se llevarán a
cabo las actuaciones contables oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida
Resolución.

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