Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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2. Al momento de iniciarse las actuaciones.
a. Acta de inicio de las actuaciones materiales suscrita por técnico municipal.
b. Presupuesto estimado de ejecución por capítulos suscrito por técnico municipal.
c. Certificado de existencia de crédito, salvo en el supuesto de que la cobertura administrativa se
obtenga de un Acuerdo Marco, en cuyo caso se eximirá de la exigencia de aportación del referido
certificado.
3. Al momento de tramitar el gasto.
a. En aquellos casos en que la cobertura administrativa se obtenga de un acuerdo marco, se
tramitará en correspondiente contrato basado en los términos que se regulen en los pliegos.
b. En aquellos casos en que la cobertura administrativa no se obtenga de un acuerdo marco, se
incorporará la siguiente documentación:
b.1. Memoria justificativa del gasto, en la que incluyan las condiciones mínimas que regulan las
relaciones entre las partes.
b.2. Documento contable AD en el supuesto de que los fondos no se hayan librado a justificar.
4. Para el reconocimiento de la obligación.
a. Relación valorada y certificación emitida por el técnico municipal.
b. Factura, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, conformada por
técnico municipal.
Si al momento de tramitar el gasto la actuación ha finalizado, se incorporará además el acta de
finalización. Si por el contrario la actuación continúa en ejecución, se seguirán expidiendo relaciones
valoradas y certificaciones mensuales hasta su finalización, momento en el cual se expedirá el acta
de recepción o finalización.
Artículo 32. Expedientes de gasto condicionados a una modificación presupuestaria.
1. Podrán tramitarse expedientes de gasto condicionados a modificaciones presupuestarias,
únicamente hasta la fase de Autorización del gasto (fase A). A tal efecto, en la propuesta de
Autorización del gasto deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Copia del expediente de modificación de crédito debidamente cumplimentado o, en su caso, la
solicitud dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para la
incorporación del remanente de crédito. Si la financiación de la modificación de crédito fuera con
baja de otra aplicación presupuestaria, deberá estar dada de alta una retención de crédito en esta
aplicación. Si se financia de otro modo, será necesaria la confirmación del titular del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda de que es viable la modificación propuesta. b) La
propuesta de resolución deberá expresar que la aprobación del expediente queda condicionada a la
existencia del crédito suficiente y adecuado, una vez entre en vigor la modificación presupuestaria
solicitada.
2. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos que impliquen compromisos con terceros (acuerdos
de adjudicación, acuerdos de concesión de subvenciones, etc.) en tanto no haya entrado en vigor la
modificación presupuestaria.

1. Todas las propuestas de contratos para la adquisición de bienes que formen parte del inmovilizado
informático (inversiones) y de telecomunicaciones, así como las propuestas de contratos para la
realización de estudios y trabajos técnicos de esta naturaleza, financiados con créditos consignados
en el Presupuesto del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, no gestionados por el
Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, requerirán para ser tramitadas
informe técnico de carácter preceptivo de dicho Organismo. El informe se solicitará y emitirá con
carácter previo a la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de

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Artículo 33. Inversiones y otros gastos de carácter informático y de telecomunicaciones.