Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Igualmente, conforme al artículo 57 del citado Reglamento podrá autorizarse la convocatoria de
subvenciones, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que tenga lugar el
acuerdo de resolución siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya
producido la concesión. Los beneficiarios podrán ser cualquiera de las personas a que se refiere el
artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También, podrán concederse ayudas económicas temporales de especial necesidad de pagos
periódicos cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución
de otorgamiento, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido
la concesión.
Artículo 29. Convenios y aportaciones a consorcios.
1. Los convenios y aportaciones a consorcios que den lugar reconocimiento y liquidación de
derechos y/u obligaciones de contenido económico requerirán informe de la Dirección General de
Presupuestos, sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General
conforme Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local y Acuerdo Municipal de Requisitos Básicos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos,
para que mediante resolución excepcione del requisito de informe aquellos expedientes que por su
naturaleza y/o cuantía no requieran del mismo.
2. Los convenios suscritos por los diferentes órganos municipales, cuando tengan repercusiones
económicas, diferirán sus efectos hasta la aprobación del mismo por el órgano competente.
Si de los referidos convenios se derivaran compromisos de gasto para el Ayuntamiento o el
Organismo Autónomo correspondiente, habrá de especificarse la aplicación o aplicaciones
presupuestarias que vayan a soportar dicho compromiso, acompañándose, en su caso, de los
correspondientes documentos contables.
Cuando el convenio se suscriba en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 28 sobre expedientes de contratación anticipada.
Artículo 30. Proyectos con incidencia en los gastos o ingresos.
1. Todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento
o de sus Organismos Autónomos, respecto de los autorizados y previstos en el Presupuesto
correspondiente, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, irá acompañado de una
Memoria económica, en la cual se detallarán las posibles repercusiones presupuestarias de su
aplicación, y se remitirán a la Dirección General de Presupuestos para su informe, excepto para los
ingresos indicados en el apartado 3 de este artículo. En el caso de corresponder a Organismos
Autónomos, se remitirán con carácter previo a su aprobación por el Consejo Rector, para que se
informe, con carácter preceptivo, en un plazo de diez días.
2. Los proyectos de acuerdos, decretos y resoluciones incluidos en el ámbito de aplicación de las
Directrices para la elaboración del análisis de viabilidad, aprobadas por Acuerdo de 25 de febrero de
2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, no se acompañarán de la Memoria económica
prevista en el apartado 1, sino que su contenido deberá integrarse en el citado análisis de viabilidad.
3. En el caso de que los proyectos de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo puedan suponer
una disminución de los ingresos tributarios u otros ingresos de derecho público de su competencia,
deberán remitirse también al titular de la Agencia Tributaria Madrid para su informe.
Artículo 31. Contratos de emergencia.
Los contratos de emergencia del Ayuntamiento de Madrid, regulados en el artículo 120 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Sector Público, solo requerirán para su tramitación los
siguientes documentos:
1. Cuando se produzca el acontecimiento catastrófico o la situación de grave peligro:
a. Acuerdo del órgano competente declarando la emergencia y ordenando las actuaciones que
correspondan como consecuencia del acontecimiento catastrófico o la situación de grave peligro.

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