Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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6. Cuando una vez formalizado un contrato, si por cualquier circunstancia se produjera un desajuste
entre las anualidades establecidas y las necesidades reales en el orden económico que el normal
desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación tramitará el oportuno expediente de
reajuste de anualidades con los requisitos que establece el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
La tramitación del expediente de reajuste de anualidades una vez finalizado el ejercicio cuya
anualidad se pretenda reajustar, deberá informarse previamente por la Dirección General de
Presupuestos.
La aprobación del expediente de reajuste de anualidades requerirá, con carácter previo, informe de
la Dirección General de Presupuestos.
Si el desajuste de anualidades se produjera antes de la adjudicación del contrato, se procederá por
el órgano de contratación a adecuar las anualidades en el propio acuerdo de adjudicación,
atendiendo a la nueva fecha prevista para el inicio de la ejecución. En el mismo plazo de diez días
hábiles que señala el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Sector Público
para requerir del licitador la constitución de la garantía definitiva y la documentación justificativa del
cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, se solicitará su conformidad a la
adecuación de las anualidades a la nueva fecha prevista de inicio de ejecución del contrato.
La adecuación de anualidades requerirá, con carácter previo, informe de la Dirección General de
Presupuestos, excepto cuando se trate de gastos que se imputan al capítulo 2 del presupuesto y ya
haya sido emitido el informe que se establece en el apartado 1.
En ningún caso, en el documento de formalización del contrato se podrá alterar el precio de
adjudicación, de conformidad al establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos Sector Público.
7. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del
correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades,
deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
Si en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establece que el acuerdo de
adjudicación quedará sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, los
acuerdos de compromiso del gasto, la adjudicación y en su caso la formalización del contrato
anticipado adoptados en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, deberán someterse
a dicha condición suspensiva.
8. En los expedientes de contratación administrativa la imputación presupuestaria de los gastos a
cada ejercicio económico se realizará teniendo en cuenta el momento en el que pueda resultar
exigible la obligación de que se trate. A tal efecto:
a) En los contratos que lleven aparejadas prestaciones cuya realización sea continuada a lo largo
de todo el periodo de ejecución y cuyo régimen de pago sea periódico (mensual, trimestral, etc.),
salvo que en los pliegos de condiciones se dispusiera otra cosa, se considera que la exigibilidad
podrá producirse desde el primer día del mes siguiente a la finalización del periodo de prestación,
para lo cual será imprescindible la presentación de la correspondiente factura.
b) En los contratos de obras, salvo que en los pliegos de condiciones se dispusiera otra cosa, las
certificaciones de obra deberán ser expedidas en los primeros diez días siguientes al período al que
correspondan, produciéndose en ese momento su exigibilidad, para lo cual será imprescindible la
presentación de la correspondiente factura.

9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en adelante Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, la convocatoria para la concesión de subvenciones podrá aprobarse en
un ejercicio anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la
ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión. En la
convocatoria deberá hacerse constar que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

BOCM-20231228-44

En consecuencia, la distribución de las correspondientes anualidades deberá realizarse en
consonancia con el criterio anteriormente señalado.