Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

como que se cumple con la normativa técnica vigente para que la inversión pueda ser recibida y
puesta a disposición del uso o servicio público.
Cuando por necesidades del servicio motivadas por el volumen de cargas de trabajo y, en su caso,
por falta de disponibilidad de medios personales, la Intervención General comunicará a los órganos
gestores la no designación de representante.
Asimismo, cuando la recepción de las obras, suministros o servicios se refiera a una multitud de
actuaciones dispersas geográficamente, la comprobación material de la inversión se podrá realizar
por muestreo, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de recepción.
CAPÍTULO V
Especialidades en la tramitación de determinados procedimientos de gasto
Artículo 28. Gastos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada.
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos
económicos a ejercicios futuros corresponde a la Junta de Gobierno, en los términos establecidos
por la legislación vigente, sin perjuicio de las delegaciones realizadas. Para su aprobación
requerirán, con carácter previo, informe de contenido presupuestario de la Dirección General de
Presupuestos. Una vez recaído acuerdo de adjudicación se comunicará de inmediato a la Dirección
General de Presupuestos, así como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidades
de los créditos reservados tales como, a título enunciativo, bajas, licitaciones desiertas, desistimiento
o renuncia.
Será necesario, asimismo, el informe previo de la Dirección General de Presupuestos, en los
expedientes de inversión por contratación anticipada, incluso aunque su imputación se efectúe a un
único ejercicio presupuestario.
En los Acuerdos marco, será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos en
aquellos supuestos en los que la vigencia del mismo se inicie en el ejercicio siguiente al de su
celebración o se extienda a más de un ejercicio presupuestario.
No requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos los expedientes de concesión de
ayudas económicas temporales de especial necesidad de pagos periódicos, tramitados al amparo
de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del
Ayuntamiento de Madrid con imputación plurianual al subconcepto económico 489.00 “Otras
transferencias a familias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se autoriza a la Dirección General de
Presupuestos, para que, mediante resolución dictada al efecto, se excepcione del requisito de
informe aquellos expedientes que por su naturaleza y/o cuantía no requieran del mismo.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno la competencia para, en casos excepcionales, ampliar el
número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 174 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los mismos informes y requisitos del
apartado 1.
3. El cumplimiento de los límites a los compromisos de gastos de ejercicios futuros que se pueden
adquirir, tanto referidos a la cuantía como al número de anualidades, deberá acompañarse de una
propuesta que contendrá como mínimo la debida justificación del motivo de la misma y de sus
circunstancias excepcionales.
4. La tramitación de autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales deberá acompañarse del
documento contable específico denominado “de gasto plurianual” (Ap, Dp ó ADp) en el que deberá
consignarse, tanto el crédito imputable al ejercicio presupuestario corriente (o inicial) como el importe
estimado para los ejercicios futuros a los que extiende sus efectos económicos el acuerdo.
5. En el marco del artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se podrán comprometer gastos plurianuales que tengan origen o sean generados por actuaciones
de patrocinio u otros negocios jurídicos que impliquen un acuerdo de voluntades entre el
Ayuntamiento y otras entidades para la consecución de intereses administrativos, y que, por tener
carácter de prestación, deban imputarse al capítulo 2 del presupuesto.

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