Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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b) En la fase de reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto, que estará sometida a
intervención previa:
1.- Certificación, cuando proceda y, en todo caso, factura con los requisitos exigidos en la normativa
reguladora de las obligaciones de facturación y en las presentes Bases o, en su caso, comprobante
o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tanto las
facturas como los comprobantes y recibos deberán contener, en todo caso, conformidad, con
indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable.
2.- Documento contable debidamente cumplimentado de Reconocimiento de la Obligación (O) por
el órgano competente.
3. No estarán sometidos a fiscalización previa las concesiones de ayudas económicas para
emergencias que se tramiten por el procedimiento de anticipos de caja fija conforme a lo dispuesto
en la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Madrid, que serán objeto de control conforme a lo establecido en el artículo 27 del
RDCIEL.
Artículo 27. Intervención material de las inversiones.
Por los servicios municipales se deberá solicitar designación de representante a la Intervención
General teniendo en cuenta los límites establecidos en la legislación contractual y las disposiciones
contenidas a este respecto en el RDCIEL.
La solicitud de designación de representante de la Intervención General y la intervención de la
comprobación material de las inversiones se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones de
la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid sobre el desarrollo de la comprobación material
en el ejercicio del control interno.
Se deberán utilizar los modelos de invitación y actas de recepción que se establezcan por la
Intervención General.

a)
b)
c)
d)

e)

f)
g)

h)

Prestaciones intangibles, tales como el servicio de limpieza, de seguridad, de reprografía,
de transporte y de servicios postales.
Servicios consistentes en el desarrollo de una actividad, tales como servicios informáticos,
sociales, educativos, culturales, deportivos y de dirección de obra.
Suministros de tracto sucesivo, tales como el suministro de energía eléctrica, combustible,
gas, agua y prensa.
Suministros susceptibles de reposiciones continuas, tales como el material de oficina
(papel, carpetas, memorias portátiles USB/ pen drive, bolígrafos, lapiceros, tóner, sellos de
caucho, tarjetas de visita, sobres, etc.), productos de limpieza y aseo, elementos de
mobiliario urbano (bolardos, bancos, papeleras, etc.).
Suministro de bienes consumibles, perecederos y de fácil deterioro por el uso, tales como
alimentos, bebidas, medicinas, vestuario, material necesario para la toma de muestras,
menaje, textiles de cama, baño y cocina (sábanas, colchas, fundas y mantas, toallas,
manteles, servilletas), material de ferretería.
Suministro de cartelería, banderolas, trípticos y folletos.
Contratos de suministro en régimen de arrendamiento (vehículos, maquinaria, impresoras,
fotocopiadoras, etc.). No obstante, lo anterior, si el objeto del contrato contemplase la
opción de compra, en el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera hacer efectiva dicha
opción, se deberá comunicar a la Intervención General para designar, en su caso,
representante que asista a la recepción del suministro.
Suministro de bienes no inventariables para su entrega a alumnos de las actividades
formativas de la Agencia para el Empleo, tales como libros y materiales de oficios
(construcción, electricidad, ferretería, fontanería, peluquería, estética, etc.) y, en general,
bienes de similares características para su entrega a los participantes en actividades
culturales, educativas y deportivas.

En aquellas recepciones, en las que siendo necesario, no se haya realizado la designación de un
técnico especializado en el objeto del contrato, el órgano gestor debe suscribir un informe en el que
se acredite que la obra, suministro o servicio se adecúa a los requisitos técnicos del contrato, así

BOCM-20231228-44

No procede la comprobación material de las siguientes prestaciones: