Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

La función interventora se realizará en régimen de fiscalización e intervención limitada previa
conforme al acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2018 por el que se aprueba el régimen de
fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el
Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos.
La función de control financiero se realizará mediante los procedimientos establecidos en el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las
entidades del Sector Público Local.
2. Para la fiscalización de los contratos de obras los servicios gestores remitirán a la Intervención la
documentación que a continuación se indica en soporte electrónico:
a) Al momento de fiscalizar la fase de autorización del gasto, el presupuesto del proyecto.
b) Al momento de intervenir la fase de reconocimiento de la obligación, las relaciones valoradas.
No obstante, lo anterior, los respectivos expedientes se remitirán completos para su fiscalización,
incluidos el presupuesto y las relaciones valoradas debidamente firmadas.
3. Los proyectos iniciales de aprobación o modificación de las Ordenanzas de bases reguladoras de
las subvenciones se someterán a control permanente previo de la Intervención General antes de su
aprobación por la Junta de Gobierno.
4. De acuerdo con el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización de la
autorización y compromiso del gasto, para expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra,
se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación.
5. En los expedientes de concesión de subvenciones derivados de convocatorias en las que se
prevea que el número de beneficiarios sea superior a 1.000 y el importe individual a conceder a cada
uno de los mismos sea inferior a 6.000 euros, en los que se procedido a la acumulación de las fases
ADO, la fiscalización previa de las bases reguladoras o de la convocatoria se realizará en el momento
en que se tome razón en contabilidad de la Retención de Crédito (RC). La fiscalización e intervención
de la concesión y pago de la subvención se realizarán verificando los extremos previstos en el
Acuerdo Municipal de Requisitos Básicos.
Artículo 26. Gastos no sometidos a fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a fiscalización previa los gastos de material no inventariable, contratos
menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el
gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así
como otros gastos menores de 3.005 euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos
de caja fija.
2. En los contratos menores se incluirá la documentación establecida por el órgano competente en
materia de dirección y coordinación de la contratación y, en todo caso, la siguiente:
a) En la fase de autorización y disposición del gasto, que no estará sometida a fiscalización previa:
1.- Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
2.- En el contrato de obras, presupuesto de las obras conformado por el técnico, sin perjuicio de que
deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá
igualmente constar informe de supervisión del órgano competente, en el caso de que la ejecución
de los trabajos afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3.- Informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los
contratos menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.- Documento contable debidamente cumplimentado de acuerdo con el artículo 22 de las presentes
Bases de Autorización-Disposición (AD) aprobado por el órgano competente.

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