Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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a.2) Acreditación de la remisión al Registro de Contratos de la documentación e información
necesaria para la inscripción de los contratos e incidencias de ejecución o, finalización de los
contratos, a través de consulta informática para aquellos contratos que se tramiten por el sistema de
“contratación electrónica en el Ayuntamiento de Madrid” (Plyca) y, para el resto de contratos copia
del correo electrónico remitido por el Registro de Contratos al centro gestor en el que se haga constar
que se han recibido los documentos reglamentariamente exigidos y que se ha llevado a cabo la
transmisión electrónica de datos al mismo, salvo los contratos menores.
a.3) Acta de la comprobación del replanteo, en la primera certificación de obras.
Artículo 23. Prescripción de obligaciones y depuración de saldos contables.
1. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria se produjera la prescripción del derecho al reconocimiento o liquidación de
toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos, el
órgano que tuviera atribuida la competencia para efectuar el reconocimiento de esa obligación
incoará un expediente administrativo para declarar su prescripción.
Una vez declarada la prescripción se dará traslado del acuerdo al órgano que tenga atribuida la
competencia en materia contable que realizará las anotaciones correspondientes.
2. La Intervención General, en tanto que órgano responsable de la contabilidad municipal, elaborará
con carácter anual la Relación de las Obligaciones Contables que proceda declarar prescritas a 31
de diciembre del año en curso, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el titular del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a propuesta de la mencionada Intervención
General.
En los Organismos Autónomos, con los mismos criterios del apartado anterior y habida cuenta de
las particularidades propias de su régimen competencial, el órgano responsable de la contabilidad
elaborará con carácter anual la relación de obligaciones que proceda declarar prescritas a 31 de
diciembre del año en curso, aprobándose la misma por el Gerente de cada Organismo.
3. La Intervención General, en tanto que órgano responsable de la contabilidad municipal, dictará
resolución de corrección de errores contables, dándose cuenta de la corrección de dicho saldo al
Pleno del Ayuntamiento con ocasión de la aprobación de la Cuenta General del ejercicio en que se
realice, incluyendo dicha rectificación contable en el apartado correspondiente a “Cambios en
criterios y estimaciones contables y errores” de la Memoria para la aprobación de dicha Cuenta
General.
Artículo 24. Gastos de personal.
1. Para la tramitación de las obligaciones de pago correspondientes a la nómina mensual, podrán
acumularse las fases de Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación, siempre que
ello resulte necesario, a fin de garantizar que la contabilización del gasto presupuestario tenga lugar
con carácter previo o simultáneo a la emisión de las órdenes de transferencia.
2. No procederá la reclamación de cantidades abonadas indebidamente a través de nómina cuando
su importe sea inferior al 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, y el personal afectado haya dejado de
percibir retribuciones con cargo al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos por haber causado
baja en el servicio activo, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión "mortis causa" en los
que no procederá la reclamación cuando su cuantía sea inferior al 20 por 100 del IPREM mensual

Sección 2ª. Control y fiscalización

1. La Intervención General, al amparo de lo dispuesto en los artículos 213 y 220 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y en el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ejerce el
control interno de la gestión económica y financiera del sector público local, con plena independencia
respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controla, a través de las modalidades
de función interventora y control financiero.

BOCM-20231228-44

Artículo 25. Control interno de gastos.