Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

3. Número, y en su caso, serie.
4. Lugar y fecha de emisión.
5. Descripción del gasto, contraprestación total, tipo tributario y cuota.
6. Conformidad, con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable del
contrato o del responsable de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
Cuando se trate de una prestación no amparada en un contrato, el responsable de la unidad
encargada del seguimiento de la prestación.
7. Período a que corresponda.
d) Las certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total
o parcial del contrato, así como las relaciones valoradas cuando proceda, expedidas por los servicios
técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente factura emitida por el contratista
con los requisitos anteriormente expresados.
Las certificaciones de obra, además de la firma del director facultativo de la obra, tanto si éste es
contratado por el Ayuntamiento a través del correspondiente contrato administrativo de servicios,
como si se trata de un técnico municipal deberán ser conformadas por un representante de la
Administración.
El contenido de las certificaciones será el establecido en el modelo de certificación aprobado por
Acuerdo de 30 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se
aprueba el modelo de certificación ordinaria, anticipada o final del contrato de obras de uso
obligatorio para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
En el supuesto de que la relación valorada incluya precios unitarios contemplados en el “cuadro de
precios” aprobado por el Ayuntamiento de Madrid o en “cuadros de precios” aprobados o publicados
por otras entidades, deberá identificarse el “cuadro de precios” aplicado y especificarse el código
correspondiente a cada uno de los que se incluyen en la misma.
e) En el caso de los gastos de intereses y amortización de las operaciones de crédito a largo plazo, de
los gastos de intereses de las operaciones de intercambio financiero, así como de otros gastos financieros
se adjuntará, toda aquella documentación necesaria para justificar adecuadamente el gasto a afrontar, la
cual deberá estar conformada por los servicios municipales de gestión. En el caso de los gastos de
intereses de las operaciones de crédito a corto plazo se elaborará una Propuesta de formalización de
gasto suscrita por la Tesorería Municipal. Los oportunos cargos bancarios se unirán a la anterior
documentación para su archivo en cuanto se disponga de los mismos.
f) Los correspondientes acuerdos de Disposición de gastos, cuando no proceda la expedición de los
documentos señalados anteriormente, con indicación expresa del motivo y cuantía.
g) En el caso de los gastos por indemnizaciones a los vocales vecinos, en el expediente que dé lugar
al reconocimiento de la primera indemnización se incluirá informe de la Secretaría del Distrito
correspondiente, en el que se acredite la condición de Vocal Vecino y se haga constar que se ha
verificado que no se haya incurso en la causa de incompatibilidad establecida en el artículo 75.b) del
Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.
h) En el caso de los miembros de órganos colegiados de dirección de los Organismos Autónomos
que tengan reconocido el derecho a la percepción de indemnizaciones, la certificación del secretario
de la asistencia a la sesión correspondiente.

j) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el
reconocimiento de la obligación.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones:
a) En los gastos contractuales, para la tramitación del primer documento de reconocimiento de la
obligación cuando proceda, se exigirá:
a.1) Acreditación de la formalización del contrato.

BOCM-20231228-44

i) Los abonarés emitidos por Administraciones Públicas, por tributos a los que esté sometido el
Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos cuya forma de pago sea mediante Orden de cargo.