Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 169

5. Anticipos reintegrables.
6. Intereses y otros gastos de operaciones de crédito.
7. Intereses y otros gastos de operaciones de intercambio financiero.
8. Pagos a justificar.
9. Resoluciones judiciales.
10. Intereses de demora.
11. Indemnizaciones Vocales Vecinos.
12. Gastos por ejecución sustitutoria en el procedimiento de emergencia cuando se trate de una
única certificación.
13. Intereses por operaciones de Tesorería.
14. Dotación económica a los Grupos Políticos Municipales.
15. Gastos tramitados como Anticipos de Caja Fija.
16. Reembolso de los costes de las garantías en las suspensiones de los procedimientos
recaudatorios, cuando así proceda.
17. Justiprecio, intereses y demás gastos relativos a expedientes de expropiación.
18. Gastos por adquisición al Consorcio Regional de Transportes de Madrid de títulos de transporte
(abonos) para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
19. Gastos Financieros por la gestión del pago de tributos a través de internet, y tarjetas de crédito
y débito.
20. Formalización contable de permuta de bienes.
21. Gastos de Juntas de Compensación que le corresponde abonar al Ayuntamiento en función de
la cuota de participación que tiene asignada como miembro de cada junta, cuando se trate de una
única factura.
22. Expedientes de concesión de subvenciones derivados de convocatorias en las que se prevea
que el número de beneficiarios sea superior a 1.000 y el importe individual a conceder a cada uno
de los mismos sea inferior a 6.000 euros, previa autorización del titular del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda.
23. Gastos financieros derivados de comisiones por custodia de valores mobiliarios.
Artículo 22. Documentos que justifican el reconocimiento de la obligación.
1. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la
realización de la prestación o del derecho del acreedor, debidamente conformado, según la
naturaleza del gasto. A tales efectos, se consideran documentos justificativos:
a) Las nóminas.

c) Las facturas originales expedidas por los contratistas que deben contener, como mínimo:
1. Emisión al Ayuntamiento u Organismo Autónomo correspondiente, en la que se contendrá
expresamente el Número de Identificación Fiscal, en adelante NIF, de éste o del correspondiente
Organismo Autónomo; indicándose el centro gestor promotor del contrato y su domicilio.
2. Identificación del contratista, señalando el nombre y apellidos o denominación social, el NIF y el
domicilio completo.

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b) Los documentos de autorización de la comisión de servicio y de realización de los gastos en caso
de indemnizaciones por razón del servicio.