Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

8. Aportaciones a Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Municipales.
9. Subvenciones de concesión directa, en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 22.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de
Subvenciones).
10. Ayudas reguladas en Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, siempre que su tramitación no se realice como
anticipos de caja fija.
11. Modificaciones de contratos o convenios.
12. Prórrogas de contratos o convenios.
13. Cesiones de contratos, subrogaciones del contratista, cambios de denominación del
adjudicatario, así como otras incidencias de la ejecución contractual previstas en la normativa
vigente.
14. Expedientes de revisión de precios derivados de contratos o convenios.
15. Cuotas ordinarias o extraordinarias a Consorcios o entidades públicas o privadas en las que
participe el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid.
16. Convenios y encomiendas de gestión.
17. Aportaciones a planes de pensiones.
18. Ejecución de obras en las vías y espacios públicos en beneficio particular, cuando fuera
necesario tramitar expediente de modificación presupuestaria como requisito previo a su realización.
19. Gastos por ejecución sustitutoria, cuando fuera necesario tramitar expediente de modificación
presupuestaria como requisito previo a la realización de la actuación, salvo en el procedimiento de
emergencia cuando se tramite una única certificación.
20. Por el importe total del crédito correspondiente a las aplicaciones presupuestarias que
comprenden los gastos por el suministro del agua al Ayuntamiento de Madrid.
21. Contratos de emergencia tramitados conforme a lo dispuesto en la normativa contractual, en los
que los fondos no se hayan librado a justificar.
b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO). Podrá utilizarse en los
siguientes casos:
1. Adjudicaciones de los contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo establecido en
artículo 221 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
siempre que se efectúen aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad
de convocar a las partes a una nueva licitación, y que se refieran a adquisiciones de material no
inventariable de gestión centralizada, salvo que por razón de la cuantía corresponda a la Junta de
Gobierno la autorización del gasto en cuyo caso se tramitarán separadamente las fases de
autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
2. Liquidaciones del contrato e indemnizaciones al contratista.
3. Reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores. A tal efecto, el compromiso de gasto se considerará debidamente adquirido cuando
quede acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia y el
correspondiente acuerdo o acto administrativo haya sido válidamente adoptado por el órgano
competente con arreglo al procedimiento administrativo aplicable, de forma que resulte vinculante
frente a terceros. La acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de
procedencia podrá realizarse con la indicación del número de la propuesta del ejercicio en el que se
comprometió el gasto, o en su defecto, del número identificativo de la retención de crédito efectuada
al efecto, o mediante un certificado de la Dirección General de Presupuestos de existencia de crédito
disponible en el proyecto de inversión correspondiente. El procedimiento anterior no será de
aplicación en el caso de incorporación de remanentes autorizados o comprometidos.
4. Reconocimientos extrajudiciales de crédito y convalidaciones.

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