Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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CAPÍTULO IV
Procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos
Sección 1ª. Fases de gasto
Artículo 20. Competencias.
1. En relación con la autorización, disposición de créditos, reconocimiento y liquidación de
obligaciones, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como en los Acuerdos y Decretos
de delegación de competencias de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía, respectivamente, a favor
de otros órganos.
2. Las competencias en materia de aprobación, modificación, ejecución y liquidación del
Presupuesto de los Organismos Autónomos se ejercerán considerando además de lo indicado en el
apartado anterior, lo establecido en sus Estatutos, en los acuerdos de sus órganos de gobierno y las
demás disposiciones que les resulten de aplicación.
3. La autorización, disposición del gasto o reconocimiento de la obligación, por el órgano competente
se entenderán realizadas por la firma del documento contable correspondiente, sin perjuicio de
cumplimentar cuantos trámites y actos previos sean necesarios para el buen fin de cada una de las
fases del gasto citadas.
En el supuesto de gastos autorizados por órganos colegiados en vez de firma se incorporará el
documento acreditativo de la adopción del acuerdo.
En aquellos procedimientos en los que el gasto, por imperativo de una norma, tuviese que ser
aprobado junto a otros extremos del procedimiento, dicha aprobación formará parte del acto
administrativo –Decreto o Resolución- por el que se apruebe aquel, sin perjuicio de la firma del
documento contable por el titular del órgano competente.
4. Corresponderá a la Intervención la expedición de las certificaciones de existencia de crédito, salvo
en el caso de los Organismos Autónomos, en que dicha competencia recaerá en el Servicio que
tenga atribuida la función contable.
Artículo 21. Acumulación de fases.
Podrán darse, entre otros, los siguientes casos de acumulación de fases:
a) Autorización-Disposición (AD). Podrá utilizarse en los siguientes casos:
1. Gastos de personal.
2. Adjudicaciones de los contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo establecido en el
artículo 221 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se efectúen aplicando
los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva
licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la letra b).
3. Contratos administrativos de obras en los que se produzca la contratación conjunta de elaboración
de proyecto y ejecución de las obras conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este supuesto, con la orden de iniciación del
expediente se efectuará la retención del crédito correspondiente.

5. Contratos menores.
6. Gastos en los que los precios sean aprobados de forma oficial y no sea posible promover la
concurrencia de ofertas.
7. Gastos de comunidades de propietarios.

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4. Contratos administrativos cuyo proyecto o presupuestos no hayan podido ser establecidos
previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores, artículo 145.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.