Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

2. Con carácter excepcional y por motivos de adopción de medidas dirigidas a la reducción del déficit
público, reajustes del Presupuesto por insuficiencia de financiación, por reorganizaciones
administrativas aprobadas, podrán tramitarse transferencias de crédito que incrementen el
subconcepto 500.01 “Otros imprevistos” para su posterior reasignación presupuestaria, previa
autorización por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, excepto en el caso de
reorganizaciones administrativas aprobadas por este mismo órgano.
Tanto a las aplicaciones presupuestarias que hayan cedido crédito a los referidos subconceptos
como a las que lo hayan recibido, les serán de aplicación, en las modificaciones posteriores, las
limitaciones legales para las transferencias de crédito establecidas en el artículo 180 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El remanente de crédito a final del ejercicio de los citados subconceptos 500.00 “Fondo de
Contingencia” y 500.01 “Otros Imprevistos” no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios
posteriores.

CAPÍTULO III
Normas en materia de personal
Artículo 18. Modificación de la Plantilla.
1. Las modificaciones de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos
Públicos se acordarán por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por
delegación de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente
artículo.
2. En materia de tramitación y documentación de las modificaciones de la plantilla de personal se
estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid por el que se aprueban las Directrices por las que se establece el procedimiento para la
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos, se establece el procedimiento y se fijan criterios para su
modificación, así como por lo dispuesto en las normas e instrucciones que se puedan dictar al efecto.
3. Serán competentes para elaborar las propuestas de modificación de la relación de puestos de
trabajo y/o plantilla presupuestaria las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de Organismos
Autónomos. Así mismo, será competente la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para elaborar las propuestas derivadas de
reestructuraciones orgánicas, las que se inicien como consecuencia del reingreso al servicio activo
del personal funcionario o laboral, las que se financien con cargo al subconcepto económico 14303
“Ajustes Técnicos” así como las que afecten a una o varias Secciones o Distritos o cuando
circunstancias de carácter excepcional o urgencia lo requieran.
Artículo 19. Nulidad de pactos y acuerdos.
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con repercusión en el capítulo I del
presupuesto de gastos, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Área
de Economía, Innovación y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho
informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o
indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de
retribuciones no autorizado.

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