Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto
corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria.
g) Reembolso de préstamos.
2. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las
generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma
naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por
la prestación del servicio.
Cuando la enajenación se refiera al inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los
créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones
en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
3. Cuando los ingresos que originan las generaciones de crédito consistan en aportaciones
realizadas por personas físicas o jurídicas o enajenaciones de bienes, se acompañará el documento
en el que conste el compromiso firme de la persona física o jurídica y figure la aportación que ha de
efectuar o, en su caso, copia del mandamiento de ingreso en la Tesorería. No obstante, en el caso
de las transferencias entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos o entre los Organismos
entre sí, la generación podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por la
entidad correspondiente o cuando exista un compromiso firme de aportación.
Cuando el ingreso derive de prestaciones de servicios o de reembolso de préstamos, para proceder
a la generación será requisito indispensable el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad
de los créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente será indispensable el cobro efectivo del
reintegro.
Artículo 16. Ampliaciones de crédito.
Se considerarán ampliables, por la cantidad definitivamente reconocida que supere la previsión
correspondiente del estado de ingresos del Presupuesto, las aplicaciones presupuestarias
gestionadas por los órganos del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos que a continuación
se relacionan:
1. Los créditos para gastos por ejecución subsidiaria, subconcepto 227.03 se ampliarán con los
ingresos efectuados en el subconcepto 399.02 “Ingresos por acción subsidiaria” del capítulo 3 del
Estado de Ingresos.
2. Los créditos para gastos ocasionados por anuncios a cargo de particulares, subconceptos 226.03
“Publicación en Diarios Oficiales” y 226.05 “Anuncios de inserción obligatoria”, se ampliarán con los
ingresos efectuados en el subconcepto 399.06 “Importe de anuncios a cargo de particulares” del
capítulo 3 del Estado de Ingresos.
Artículo 17. Fondo de Contingencia y Otros imprevistos.
1. Dentro del grupo de programas 929 “Imprevistos y Funciones no clasificadas”, en el programa
929.01 “Créditos Globales”, se dotan créditos en el subconcepto 500.01 “Otros imprevistos” para
atender nuevas necesidades no previstas en el presupuesto inicial.

Contra los créditos consignados en ambos subconceptos no podrá imputarse directamente gasto
alguno. Únicamente se utilizarán por la Dirección General de Presupuestos para financiar
transferencias de crédito a los subconceptos que correspondan a la naturaleza económica del gasto
a realizar y sólo podrán destinarse a créditos para gastos concretos y determinados.
Estas transferencias de crédito se regirán por el régimen general de competencias regulado en el
artículo 13 de las presentes Bases.

BOCM-20231228-44

Por otra parte, dentro del mismo grupo de programas, en el programa 929.02 “Fondo de
Contingencia” se dotan créditos en el subconcepto 500.00 “Fondo de contingencia”, con la finalidad
de atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto aprobado.