Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

4. Con carácter previo al inicio de las modificaciones presupuestarias que afecten a los subconceptos
204.00 “Arrendamiento de material de transporte” y 221.03 “Combustibles y carburantes” se
requerirá informe de la Dirección General de Contratación y Servicios, excepto si dichas
modificaciones afectan a las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o de Portavoz,
Seguridad y Emergencias.
5. Podrán incorporarse remanentes de crédito de conformidad con la normativa aplicable, siempre
que existan recursos suficientes, mediante la tramitación del correspondiente expediente de
modificación de crédito. En caso de que el crédito del ejercicio anterior se encontrara en situación
de autorizado o comprometido, la aprobación por el órgano competente del expediente de
incorporación de remanentes conllevará la aprobación de la autorización o compromiso de gasto en
el ejercicio al que se incorpora.
De conformidad con lo establecido en la Regla 19 de la Instrucción del modelo Normal de
Contabilidad Local aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, cuando se
tramiten expedientes de incorporación de remanentes de crédito será imprescindible que la
Intervención General certifique la existencia de remanente de crédito del ejercicio anterior.
La incorporación de crédito al presupuesto se efectuará en la misma aplicación presupuestaria en la
que se encontrara el remanente –comprometido o no-, o en cualquiera de las de su misma
vinculación jurídica.
En el caso de incorporaciones de remanentes de crédito de proyectos de gasto con financiación
afectada, si por circunstancias especiales del proyecto no fuera posible, bien porque se produzca
una modificación del objeto del proyecto, o bien porque para liquidar un proyecto sea necesario
agrupar créditos procedentes de aplicaciones presupuestarias de diversas vinculaciones en otra
distinta, podrán, de manera excepcional y debidamente justificado en el expediente, incorporarse los
remanentes de crédito a aplicaciones presupuestarias con una vinculación jurídica diferente que la
de procedencia.
6. En los expedientes de modificaciones de crédito financiadas mediante Remanente Líquido de
Tesorería deberá certificarse por la Intervención General u órgano contable de los Organismos
Autónomos la existencia de saldo de Remanente de Tesorería suficiente para la modificación que
se tramita. No obstante, en el caso de incorporaciones de remanentes de crédito de proyectos de
gasto con financiación afectada, la citada certificación, en su caso, podrá referirse a la situación de
cada uno de los proyectos, pudiendo procederse a la incorporación una vez determinada, en cada
caso, la correspondiente desviación de financiación.
7. Para la tramitación de cualquier expediente de modificación de crédito que concierna a proyectos
de gasto con financiación afectada deberá aportarse asimismo documento RC por el importe que
deba financiar el Ayuntamiento.
8. Las modificaciones presupuestarias que supongan bajas en las aportaciones del Ayuntamiento a
los Organismos Autónomos requerirán que se inicie previamente la tramitación de la correspondiente
modificación en el presupuesto del organismo autónomo concernido.
Artículo 15. Generaciones de crédito.
1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos de naturaleza no tributaria, no previstos
o superiores a los contemplados en el Presupuesto, derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones del Ayuntamiento a sus Organismos Autónomos, o entre los Organismos entre sí,
para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u
objetivos asignados a los mismos.

c) Enajenación de bienes.
d) Prestación de servicios.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

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b) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas, al Ayuntamiento
o a sus Organismos Autónomos para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.