Madrid (BOCM-20231228-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 163

q) Los créditos para los gastos derivados de encomiendas a empresas públicas del Ayuntamiento
de Madrid incluidos en los subconceptos económicos 227.21, 227.22, 227.24, 227.27, 227.28 y
227.30.
3. Por otra parte, los créditos incluidos en el subconcepto económico 227.10 “Servicio de ayuda a
domicilio”, vincularán a nivel de Centro, Programa y Subconcepto.
4. Los créditos incluidos en el subconcepto económico 489.00 “Otras transferencias familias" de los
programas 231.02 “Familia e Infancia”, 231.06 “Servicios sociales y Emergencia social”, 231.03
“Mayores” y 231.07 "Inclusión social”, vincularán a nivel de centro-sección.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, vincularán con el nivel de
desagregación que a continuación se detalla, los siguientes créditos del capítulo 1 “Gastos de
personal”:
a) A nivel de Programa y artículo los créditos del artículo 15 “Incentivos al Rendimiento” de los
Programas 133.01 “Tráfico”, 132.01 “Seguridad”, 135.10 “SAMUR-Protección Civil” y 136.10
“Bomberos”.
b) A nivel de aplicación presupuestaria los créditos de los subconceptos 143.03 “Ajustes Técnicos”,
143.04 “Fondo de sustituciones”, 143.05 “Crecimiento Plantilla Incorporación Efectivos Cuerpos
Operativos”, 143.06 “Crecimiento Plantilla Incorporación Resto Efectivos”, 162.00 “Formación y
perfeccionamiento del personal” y 162.05 “Seguros”.
6. La vinculación jurídica supone el límite máximo de gasto que no puede ser rebasado por encima
de los respectivos niveles. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la consignación
de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica, deberá justificarse en la
tramitación del expediente de gasto la insuficiencia de la consignación y la necesidad del gasto.
7. Cuando haya que realizar un gasto que no tenga suficiente crédito en el nivel de vinculación
jurídica, deberá tramitarse previamente el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
8. La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la creación de nuevas aplicaciones
presupuestarias siempre que exista la financiación necesaria, ya sea porque haya saldo suficiente
en la correspondiente bolsa de vinculación, o bien porque se esté tramitando una modificación
presupuestaria.

CAPÍTULO II
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 13. Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias.
1. La aprobación de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito corresponde, previo
informe de la Intervención General, al Pleno.
2. La aprobación de las demás modificaciones presupuestarias corresponde, previo informe de la
Intervención General, al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por
delegación de la Junta de Gobierno.
Artículo 14. Tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias.

2. La solicitud de modificación presupuestaria, así como el resto de la documentación requerida,
debidamente cumplimentada en los formularios diseñados al efecto, se remitirá a la Intervención
General para la emisión del preceptivo informe.
3. La Intervención General, una vez emitido el informe, enviará el expediente completo a la Dirección
General de Presupuestos, para continuar su tramitación y, en su caso elevación al órgano
correspondiente para su aprobación.

BOCM-20231228-44

1. En materia de tramitación y documentación de modificaciones presupuestarias se estará a lo
establecido en el Decreto del titular del Área de Gobierno competente en materia de Hacienda que
regula la Tramitación y Documentación de las Modificaciones Presupuestarias y en el resto de
normativa vigente.