Madrid (BOCM-20231228-43)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Catorce. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la letra a) de la tarifa 35) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Actividad Dirigida, que queda redactada en los siguientes términos:
“a. Asistir a las clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos
abonados, no siendo necesaria la inscripción a estas clases y plazas por ser de asistencia abierta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 26 de abril
de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los
criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales”.
Quince. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se añade una nueva tarifa, la 39) Duplicado elemento de identificación, que queda redactada en los siguientes términos:
“39) Duplicado elemento de identificación.
— Esta tarifa se aplicará cuando se expida cualquier elemento de identificación de acceso a los centros deportivos en los supuestos de extravío, pérdida o sustracción del anterior.
— La adquisición del primer elemento de identificación está exenta del pago
de esta tarifa”.
Dieciséis. En el apartado 5. Supuestos de no sujeción a los precios, se modifica el
primer párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:
“5. Supuestos de no sujeción a los precios. Por la utilización de los centros deportivos municipales que se relacionan en el apartado 11 de este acuerdo, y solo respecto de las
actividades que en el mismo se establecen, no estarán obligados al pago de estos precios públicos quienes se encuentren en los siguientes supuestos en el momento de la solicitud o de
la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad:
— Pertenecer a SAMUR-Protección Civil, Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Agentes
de Movilidad o Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
— Pertenecer al Cuerpo de la Policía Nacional o Guardia Civil.
— Pertenecer al Cuerpo de Voluntarios de SAMUR-Protección Civil.
— Acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 45.6 del
Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos”.
Diecisiete. En el apartado 6. Bonificaciones, se añade un nuevo apartado d), que
queda redactado en los siguientes términos:
“d) Bonificación para programas especiales organizados o participados por el Ayuntamiento de Madrid.
La utilización de unidades deportivas para el desarrollo de programas especiales
deportivos organizados, participados o promovidos por el Ayuntamiento de
Madrid tendrá una bonificación del 100 % en el precio correspondiente al uso de
las mismas. La reducción en el precio requiere autorización expresa de la Dirección General de Deporte”.
Dieciocho. Se modifica el apartado 9. Gestión de los precios, que queda redactado
en los siguientes términos:
“9. Gestión de los precios. El pago del precio deberá efectuarse cuando se solicite la
prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo.
En aquellos casos en los que el servicio se preste en una entidad o espacio deportivo
en los centros municipales para su utilización por una entidad, centro docente o asociación, en los términos que disponga la normativa reguladora, se aplicará la cuota que corresponda de las previstas en este acuerdo, según la unidad deportiva de que se trate y del
tiempo diario de utilización, y su pago deberá efectuarse antes del día 15 del mes anterior
por la totalidad del importe correspondiente al mes siguiente.
Las cuotas de periodicidad mensual de actividades dirigidas y abonos Deporte Madrid
deberán abonarse mediante domiciliación bancaria, debiendo los interesados comunicar a
la Administración municipal los datos precisos para proceder a dicha domiciliación.
Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se proceda a la comunicación de los datos correspondientes, si la misma se realiza entre los
días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha comunicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes.

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