Madrid (BOCM-20231228-43)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos de la domiciliación bancaria, así como las bajas en la misma deberán ponerse igualmente en conocimiento de la Administración municipal, surtiendo efectos en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.
La domiciliación bancaria puede sustituirse por el pago telemático a través de la web
municipal. En los supuestos de cuotas de actividades deportivas dirigidas, estos deberán
realizarse antes del día 20 del mes anterior. En caso contrario, se procederá a dar de baja al
interesado en la actividad en la que estuviera inscrito, quedando la plaza vacante.
El impago de las cuotas domiciliadas dará lugar a la baja automática en el Abono Deporte Madrid y/o actividad deportiva dirigida objeto de la domiciliación.
La primera cuota mensual a abonar de una actividad deportiva dirigida o abono Deporte Madrid podrá ser abonada en metálico o mediante tarjeta bancaria.
Cuando un mismo beneficiario de prestaciones de servicios tenga más de un recibo impagado, no podrá inscribirse en ninguna actividad deportiva dirigida ni darse de alta en un
Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades hasta que no se cancele la deuda
pendiente con la Administración municipal.
Los bonos y abonos adquiridos en centros deportivos municipales gestionados mediante un sistema de gestión indirecta solo podrán utilizarse en el centro en que se hubieran
adquirido.
No obstante, los adquiridos en centros deportivos municipales objeto de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los centros municipales en los que se utilice este
mismo sistema de gestión.
No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los
abonados en concepto de las tarifas 29, 32, 33, 34, 36 y 37.
Cuando por causas no imputables al beneficiario, el servicio no se preste o desarrolle,
procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las actividades deportivas dirigidas será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder
a la devolución del importe de los servicios no prestados.
Cuando la causa de la devolución sea imputable a la Administración municipal no pudiendo prestarse el servicio, el importe abonado podrá aplicarse al servicio prestado al mismo usuario y por la misma actividad en un momento posterior.
Los servicios prestados que requieran una reserva previa por parte del interesado y que
estén relacionados con las tarifas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 22 y 27 podrán anularse por el mismo, sin
necesidad de justificación. La anulación de la reserva dará derecho a que el importe abonado se aplique a servicios reservados por el beneficiario en un momento posterior, siempre
y cuando se comunique con la antelación necesaria, que será fijada mediante decreto del
Concejal que ostente las competencias en materia de deporte.
Cuando por causas climatológicas los servicios en centros deportivos no se puedan
prestar o desarrollar no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los
usuarios, aunque se podrá solicitar el cambio hasta el siguiente día hábil al previsto para la
realización de la actividad deportiva, teniendo, posteriormente, treinta días naturales para
confirmar la nueva reserva en los supuestos de servicios asociados a las tarifas 5, 6 y 10.
Mediante resolución del Director General de Deportes se aprobará, para cada temporada deportiva (de septiembre a agosto), el calendario de las actividades deportivas dirigidas a desarrollar en los centros deportivos municipales, fijándose el inicio y fin de estas actividades, así como los períodos de interrupción, coincidiendo con las fiestas de Navidad y
Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota mensual correspondiente.
Las normas de gestión a que se refiere este apartado tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del precio o los
procedimientos de liquidación o recaudación”.
Diecinueve. Se modifica el título y el primer párrafo del apartado 11. Relación de
actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la
no sujeción del apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“11. Relación de actividades respecto de las que resulta de aplicación la no sujeción
del apartado 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este acuerdo, la no sujeción
a los precios públicos tendrá lugar para las actividades y en los términos que a continuación
se indican”.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/21.660/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231228-43

BOCM