Madrid (BOCM-20231228-54)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa utilización privativa suelo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Artículo primero. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o
Vuelo de la vía pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de
30 de noviembre de 1998.
Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y
Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la vía pública
a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de 30 de noviembre de
1998, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.
Dos. En el artículo 3, se modifican los apartados 1 y 3, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia
del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes
redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas”.
“3. Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil”.
Artículo segundo. Supresión de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la vía pública a favor de Empresas Titulares de Redes o Recursos de Telecomunicaciones Fijas, de 28 de junio de 2017.
Se suprime la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la vía pública a favor de Empresas Titulares de Redes o Recursos de Telecomunicaciones Fijas, de 28 de junio de 2017.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
1. Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la vía
pública a favor de Empresas Titulares de Redes o Recursos de Telecomunicaciones Fijas,
de 28 de junio de 2017.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

Título competencial
Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid.

BOCM-20231228-54

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA