Madrid (BOCM-20231228-54)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa utilización privativa suelo
4 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

tablece que las corporaciones locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus
tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”,
concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia
de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de
cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en
materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
La modificación que se propone pretende, por un lado, adecuar el texto de la ordenanza fiscal a la Sentencia del Tribunal Supremo 555/2021, de 26 de abril de 2021, que despeja, definitivamente, las dudas sobre la aplicación del método especial de cuantificación del
artículo 24.1.c) del TRLRHL a los operadores de telefonía fija e Internet. Tras un período
de dudas, en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, a raíz de su Sentencia, de 12 de julio de 2012, pareció decantarse por la exclusión de los operadores de comunicaciones, ya fueran de telefonía fija, móvil o Internet, de la tributación por esta tasa,
en este momento, la situación ha dado un giro radical, en virtud de otra sentencia del propio TJUE, de 27 de enero de 2021, en la que, ahora sí, reconoce la posibilidad de que las
empresas de telefonía fija e Internet tributen por esta tasa.
Y, por otro lado, en coherencia con lo señalado en el párrafo anterior, proceder a la supresión de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en
el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la vía pública a favor de Empresas Titulares de Redes o Recursos de Telecomunicaciones Fijas, así como a la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
La modificación de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta
que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo
de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más
eficaz gestión del tributo y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la norma se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico

Pág. 285

BOCM-20231228-54

BOCM