Madrid (BOCM-20231228-54)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa utilización privativa suelo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 287

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la Ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación

BOCM-20231228-54

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de
la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/21.652/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791