Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 259

Euros
Se abonará la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas que
correspondan por las obras de demolición y por las obras de nueva planta, según lo
establecido en los respectivos apartados anteriores.
c) Obras de reconstrucción y de recuperación tipológica.
Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación a la superficie afectada de las
tarifas establecidas para las obras de nueva planta.
d) Obras de ampliación.
2

1º. Cuando la superficie a ampliar no exceda de 25 m ................................................

174,78

2

2º. Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 25 m se incrementará la
2
tarifa anterior, por cada 50 m o fracción de exceso en .................................................

116,57

4. Declaraciones responsables urbanísticas para la realización de otras actuaciones urbanísticas.
Euros
a) Actuaciones estables ....................................................................................................

327,92

b) Actuaciones provisionales.............................................................................................

315,00

A los efectos del pago de la tasa, se consideran incluidas en el apartado 4.a) del presente artículo, las
declaraciones responsables que habiliten para el rompimiento de una galería de servicios y en el 4.b)
las que permitan la realización de obras de saneamiento por el sistema de túnel. Todo ello, sin perjuicio de las demás tasas o precios públicos que, en su caso, corresponda satisfacer, de acuerdo con la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del
Dominio Público Local y de la Ordenanza de Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, en cuanto a su modalidad de Precios Públicos por Obras en la Vía Pública.
Artículo 20. Tramitación de declaración responsable urbanística para la instalación de actividades.
Por cada declaración responsable urbanística para la instalación de actividades que se tramite, de
acuerdo con la normativa aplicable se satisfará la tarifa correspondiente de las que se indican a
continuación:
Euros
a) Por cada declaración responsable urbanística que tenga por objeto la instalación
de una actividad, se satisfará la tarifa que corresponda, de las indicadas a continuación, en función de la superficie afectada por la actividad:
1º. Cuando la superficie afectada no exceda de 50 m2 ..................................................... 279,45
2

2

2º. Cuando la superficie afectada exceda de 50 m y no exceda de 100 m ..................... 441,53
3º. Cuando la superficie afectada exceda de 100 m2 y no exceda de 500 m2................... 628,76
4º. Cuando la superficie afectada exceda de 500 m2 y no exceda de 20.000 m2, se
incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en.........................
2

5º. Cuando la superficie afectada exceda de 20.000 m , se incrementará la tarifa resul2
tante de los apartados anteriores, por cada 100 m , o fracción de exceso en ................

20,49
11,18

1º Superficie de la actividad. Se satisfarán las tarifas que, por superficie, correspondan, definidas en la letra a).
2º Potencia.
Euros
Hasta 250 kva. de potencia ............................................................................................... 348,03
De más de 250 hasta 500 kva........................................................................................... 415,08
De más de 500 hasta 1.000 kva........................................................................................ 522,18

BOCM-20231228-48

b) Por cada declaración responsable que tenga por objeto la instalación de los elementos transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a compañías vendedoras de la misma, deberán
satisfacer la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie
de la actividad y de la potencia que se instale, expresada en káveas: