Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 258

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Artículo 18. Tramitación de licencias urbanísticas de parcelaciones y segregaciones.
Por cada licencia urbanística que tenga por objeto la parcelación o la segregación de fincas, se
satisfará una cuota, por cada una de las fincas aportadas o resultantes en cada caso, de 67,95
euros, con un mínimo de 135,90 euros.
Artículo 19. Tramitación de declaraciones responsables urbanísticas por la realización de
obras.
Por cada declaración responsable urbanística que se tramite, de acuerdo con la normativa aplicable, se satisfará la tarifa correspondiente de las que se indican a continuación, según el tipo de
obras a que se refiere la citada declaración. En aquellos casos en los que la obra comprenda diversas actuaciones de las relacionadas, la cuota a satisfacer resultará de la suma de las tarifas
correspondientes. En todo caso, cuando de la primera comprobación realizada resulte la necesidad
de subsanar deficiencias o disconformidades, se abonará un 10% de la cantidad ya satisfecha por
cada una de las sucesivas comprobaciones que se tengan que realizar.
1. Declaración responsable urbanística para la realización de obras en edificios. Según el tipo de
obra, se satisfarán las siguientes cuotas:
Euros
a) Obras de conservación y mantenimiento.
2

1º. Hasta 500 m ...........................................................................................................
2

448,92

2

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m , por cada 100 m o fracción de exceso......

61,53

b) Obras de consolidación y de restitución tipológica o restauración.
2

1º. Hasta 500 m ...........................................................................................................

448,92

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m2, por cada 100 m2o fracción de exceso......

65,63

c) Obras de acondicionamiento.
1º. Hasta 150 m2 ...........................................................................................................
2

271,01

2

2º. Cuando la superficie exceda de 150 m , por cada 100 m o fracción de exceso

71,37

d) Obras de reestructuración puntual y parcial.
2

1º. Hasta 500 m ...........................................................................................................
2

1.320,98

2

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m , por cada 100 m o fracción de exceso

88,03

e) Obras de reestructuración general.
2

1º. Hasta 500 m ...........................................................................................................
2

2

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m , por cada 100 m o fracción de exceso
f)

1.252,70
200,47

Obras exteriores.

1º. Se satisfará, por cada planta de los edificios o bloques afectados por aquéllas .....

81,61

En todo caso, se abonará un mínimo de 111,33 euros.
2. Declaraciones responsables urbanísticas para la realización de obras de demolición.
Euros
2

a) Cuando la superficie afectada no supere los 50 m , se satisfará una cuota de .......

218,48

b) Cuando la superficie afectada exceda de los primeros 50 m2 se incrementará la
2
tarifa anterior, por cada 100 m o fracción de exceso en ...............................................

81,91

Euros
a) Obras de nueva planta.
2

1º. Hasta 500 m ...........................................................................................................

910,53

2

145,71

2

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m , por cada 100 m o fracción de exceso
b) Obras de sustitución.

BOCM-20231228-48

3. Declaraciones responsables urbanísticas para la realización de obras de nueva edificación.