Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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tículo, las licencias que autoricen el rompimiento de una galería de servicios. Todo ello, sin perjuicio de las demás tasas o precios públicos que, en su caso, corresponda satisfacer, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento
Especial del Dominio Público Local y de la Ordenanza de Precios Públicos por la prestación de
servicios o la realización de actividades, en cuanto a su modalidad de Precios Públicos por
Obras en la Vía Pública.
6. Cuando en las obras de nueva planta, sustitución y/o reestructuración total se solicite una licencia
básica, en los términos de lo dispuesto en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, la tarifa a satisfacer será la que
corresponda según el tipo de actuación urbanística a que se refiera.
Artículo 15. Tramitación de licencias urbanísticas para la instalación de actividades.
Por cada licencia urbanística para la instalación de actividades que se tramite, de acuerdo con la
normativa aplicable, se satisfará la tarifa correspondiente de las que se indican a continuación:
Euros
a) Por cada licencia urbanística que tenga por objeto la instalación de una actividad,
se satisfará la tarifa que corresponda, de las indicadas a continuación, en función de
la superficie afectada por la actividad:
1º. Cuando la superficie afectada no exceda de 50 m2 ..........................................
2

2

2º. Cuando la superficie afectada exceda de 50 m y no exceda de 100 m ..........
2

2

3º. Cuando la superficie afectada exceda de 100 m y no exceda de 500 m ........
2

414,00
654,12
931,50

2

4º. Cuando la superficie afectada exceda de 500 m y no exceda de 20.000 m , se
incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en..............

22,77

5º. Cuando la superficie afectada exceda de 20.000 m2, se incrementará la tarifa
resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

12,42

b) Por cada licencia urbanística que tenga por objeto la instalación de los elementos
transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a compañías vendedoras de la
misma, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en
función de la superficie de la actividad y de la potencia que se instale, expresada en
káveas (kva):
1º. Superficie de la actividad. Se satisfarán las tarifas definidas en la letra a) que,
por superficie correspondan.
2º. Potencia.

Euros

Hasta 250 kva. de potencia .....................................................................................

386,70

De más de 250 hasta 500 kva.................................................................................

461,20

De más de 500 hasta 1.000 kva..............................................................................

580,20

De más de 1.000 hasta 2.000 kva ...........................................................................

677,05

Por el exceso de 2.000 kvas, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 kva. o
fracción en exceso en .............................................................................................

20,30

Artículo 16. Tramitación de licencias urbanísticas o declaraciones responsables para usos y
obras de carácter provisional.
Por cada licencia urbanística o declaración responsable que se tramite para el desarrollo de usos y
obras de carácter provisional, se satisfará una cuota de 317,98 euros.
Artículo 17. Tramitación de licencias para actividades temporales.

a) Cuando se vayan a ejercer en locales y establecimientos con licencia o declaración responsable, la cuota a abonar será la que corresponda a una licencia ordinaria por instalación de actividad,
de las previstas en el artículo 15.
b) Cuando se vayan a ejercer en espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, la cuota a satisfacer será la que corresponda a los usos y obras de
carácter provisional, de las reguladas en el artículo 16.

BOCM-20231228-48

Por las licencias que se tramiten para el desarrollo de actividades temporales se satisfarán las
siguientes cuotas: