Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Euros
2

2

2º. Cuando la superficie exceda de 150 m , por cada 100 m o fracción de exceso

79,30

d) Obras de reestructuración puntual y parcial.
2

1º. Hasta 500 m .....................................................................................................
2

2

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m , por cada 100 m o fracción de exceso

1.525,00
130,41

e) Obras de reestructuración general.
2

1º. Hasta 500 m .....................................................................................................
2º. Cuando la superficie exceda de 500 m2, por cada 100 m2 o fracción de exceso

1.855,85
296,99

f) Obras exteriores.
Se satisfará, por cada planta de los edificios o bloques afectados por aquéllas .....

90,68

En todo caso, se abonará un mínimo de 123,70 euros.
2. Licencias urbanísticas para la realización de obras de demolición.
Euros
2

a) Cuando la superficie afectada no supere los 50 m , se satisfará una cuota de .......

242,75

b) Cuando la superficie afectada exceda de los primeros 50 m2 se incrementará la
tarifa anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en ...............................................

121,35

3. Licencias urbanísticas para la realización de obras de nueva edificación.
Euros
a) Obras de nueva planta.
2

1º. Hasta 500 m ....................................................................................................
2

2

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m , por cada 100 m o fracción de exceso

1.011,70
161,90

b) Obras de sustitución.
Se abonará la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas
que correspondan por las obras de demolición y por las obras de nueva planta,
según lo establecido en los respectivos apartados anteriores.
c) Obras de reconstrucción y de recuperación tipológica.
Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación a la superficie afectada de las
tarifas establecidas para las obras de nueva planta.
d) Obras de ampliación.
2

1º. Cuando la superficie a ampliar no exceda de 25 m .........................................

242,75

2

2º. Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 25 m se incrementará la
2
tarifa anterior, por cada 50 m o fracción de exceso en ..........................................

161,90

4. Licencias urbanísticas para la realización de obras en la vía pública vinculadas a las acometidas de
las redes de suministros, con excepción del rompimiento de galerías de servicios.
Euros
2º. Cuando la longitud afectada exceda de los primeros 25 metros lineales se incrementará la tarifa anterior, por cada metro lineal o fracción de exceso en ..........

250,00
1,00

5. Licencias urbanísticas para la realización de otras actuaciones urbanísticas, estables o provisionales, en los términos de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana, con excepción de las que se rigen por lo dispuesto en el apartado anterior.
Euros
a) Actuaciones estables .........................................................................................

364,36

b) Actuaciones provisionales .................................................................................

350,00

A los efectos del pago de la tasa, se consideran incluidas en el apartado 5.a) del presente ar-

BOCM-20231228-48

1º. Cuando la longitud afectada no exceda de 25 metros lineales..........................