Madrid (BOCM-20231228-48)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 255

Artículo 9. Tramitación de informes urbanísticos.
1. Por la emisión de cada informe sectorial que tenga que emitir el Ayuntamiento para la tramitación de una licencia o de una declaración responsable, se satisfará una cuota de 358,92 euros, y
se sumará a la cuota que corresponda por la licencia o por la declaración responsable.
2. Por la emisión de otros informes urbanísticos distintos de los anteriores, se satisfará la cuota de
52,85 euros.
Artículo 10. Expedición de certificados urbanísticos.
Por la expedición de cada certificado urbanístico se satisfará la cuota de 133,50 euros.
Artículo 11. Expedición de cédulas urbanísticas.
Por la expedición de cada una de las Cédulas Urbanísticas que se tramiten, de acuerdo con lo
establecido en la ordenanza especial reguladora de éstas, se satisfará una cuota de 87,25 euros.
Artículo 12. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite,
se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas de la siguiente tabla, estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 728,11 euros.
Metros cuadrados por superficie

Tipo en euros,
2
por cada 50 m
o fracción

Hasta 50.000 m2 .......................................................................................

3,37

Exceso de 50.000 m2 hasta 100.000 m2 ..................................................

2,73

Exceso de 100.000 m2 hasta 250.000 m2 ................................................

2,00

Exceso de 250.000 m2 hasta 500.000 m2 ................................................

1,33

Exceso de 500.000 m2 hasta 1.000.000 m2 .............................................

0,71

Exceso de 1.000.000 m2 ..........................................................................

0,35

Artículo 13. Señalamiento de alineaciones.
Por cada señalamiento de alineaciones, tanto interiores como exteriores, que se tramite se satisfará una cuota, en función de los metros lineales de fachada objeto de aquella, de 63,35 euros por
cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados.
Las rehabilitaciones de alineaciones practicadas con anterioridad a las modificaciones de planeamiento que no hubieran sufrido alteración por causa de estas no estarán sujetas a tasa.
Artículo 14. Tramitación de licencias urbanísticas por la realización de obras.
Por cada licencia urbanística que se tramite de acuerdo con la normativa aplicable, se satisfará la
tarifa correspondiente de las que se indican a continuación, según el tipo de obras a que se refiere
la citada licencia. En aquellos casos en los que la obra comprenda diversas actuaciones de las
relacionadas, la cuota a satisfacer resultará de la suma de las tarifas correspondientes.
1. Licencias urbanísticas para la realización de obras en edificios. Según el tipo de obra, se satisfarán
las siguientes cuotas:
Euros
a) Obras de conservación y mantenimiento.
2

1º. Hasta 500 m ....................................................................................................
2

2

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m , por cada 100 m o fracción de exceso

498,80
91,16

2

1º. Hasta 500 m .....................................................................................................

498,80

2º. Cuando la superficie exceda de 500 m2, por cada 100 m2 o fracción de exceso

91,16

c) Obras de acondicionamiento.
2

1º. Hasta 150 m .....................................................................................................

301,13

BOCM-20231228-48

b) Obras de consolidación y de restitución tipológica o restauración.